REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

Cómo medidas para la reactivación de la economía, y más específicamente, la reactivación del empleo, debido al impacto negativo que se ha tenido en este sector, por causas de la pandemia generada por el COVID – 19, el Congreso de la República expide la Ley 2155 de 2021, y en su artículo 24, establece un beneficio para las personas naturales y personas jurídicas que contraten nuevos puestos de trabajo, con ocasión de la expedición de la presente Ley, los beneficios que establece la normatividad son los siguientes:

  • Contratación de jóvenes entre 18 y 28 años de edad:

El beneficio consiste en otorgar un valor equivalente al 25%($227.132) de un (1) SMLMV (Año base 2021), por cada empleo que se cree.

  • Contratación de trabajadores mayores de 28 años de edad:

El beneficio consiste en otorgar un valor equivalente al 10% ($90.853) de un (1) SMLMV (Año base 2021), por cada empleo que se cree.

  • Contratación de trabajadores mujeres mayores de 28 años de edad:

El beneficio consiste en otorgar un valor equivalente al 15% ($136.279) de un (1) SMLMV (Año base 2021), por cada empleo que se cree.

Con la reglamentación de lo citado por el artículo 24, mediante el decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, se delimitan las reglas para la aplicación del beneficio, en la cual se indica lo siguiente:

1. Quienes pueden aplicar al beneficio y que se debe tener en cuenta:

  • El beneficio aplica para, personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, y cooperativas (debidamente inscritas en la cámara de comercio), que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – Pila
  • El beneficio estará habilitado desde la promulgación de la ley 2155 de 2021 (14 de septiembre de 2021), hasta agosto de 2023
  • No se podrán beneficiar las empresas que tengan participación de capital, en más del 50% por parte de entidades de la nación.
  • No se podrán beneficiar las personas naturales que tengan la condición de Personas Políticamente Expuestas – PEP.
  • No aplica para trabajadores con suspensión de contratos, o licencias no remuneradas, mayor a 15 días.
  • El incentivo no es compatible con otros beneficios no tributarios similares a la contratación de personal.
  • No aplica para empleos objeto de sustitución patronal.
  • El beneficio será aplicable hasta por 12 pagos.
  • Para las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado, y recibido como mínimo un aporte antes de la fecha indicada.
  • El beneficio es compatible con el programa de apoyo al empleo PAEF.

2. Requisitos para la postulación al beneficio:

  • Solicitud firmada por el representante legal, o el que haga sus veces, o la persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por representante legal, o quien haga sus veces, firma del revisor fiscal, o contador público, según corresponda, en la que se certifique:
  • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo, efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • Certificar los procesos adelantados en casos de sustitución patronal, posteriores a marzo de 2021.
  • Al momento de postulación, los pagos al sistema de seguridad social por el mes de marzo de 2021 deben estar al día.
  • Copia del Registro Único Tributario – RUT, del empleador con fecha máxima de expedición de seis (6) meses previos a la postulación.

3. Tratamiento tributario de los ingresos:

  • Los recursos girados por el gobierno son ingresos gravados para efectos de renta, sujetos de retención en la fuente por parte del pagador, y a su vez base de autorretención especial de renta.
  • El giro de recursos está exento del GMF.
  • No es ingreso gravado para IVA ni para ICA.