EL CONSEJO DE ESTADO YA ACLARÓ QUE LOS RENTISTAS DE CAPITAL DEBEN PAGAR APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SUS RENTAS PASIVAS

El Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo profirió el pasado 11 de noviembre de 2021 fallo en el proceso con número de expediente 24719 de la misma fecha en el cual resuelve una controversia entre una contribuyente y la UGPP determinando para este efecto que la contribuyente, quien es comerciante y por ende sus ingresos no dependen de contratos de prestación de servicios, si tenía la obligación de afiliarse y realizar aportes al sistema de seguridad social integral a pesar de que al aplicar una interpretación estrictamente literal de la ley se pueda llegar a la conclusión de que la demandante no tuviese dicha obligación.

Es así que realizando una interpretación armónica de la ley la corporación consideró que así las misma no haya hecho mención expresa respecto de los comerciantes y rentistas de capital, sino  de los trabajadores independientes y rentitas de manera general, de acuerdo con una interpretación amplia e integración normativa de los artículos 13, 15, 156 y 157 de la Ley 100 de 1993, dentro de esa expresión están aquellos que no cuentan con un contrato de trabajo o una relación legal o reglamentaria, pero que tienen capacidad de pago para financiar el sistema, tales como los citados, comerciantes y  rentistas de capital.

Por otro lado cabe recordar que a este respecto se pronunció el Ministerio de Trabajo mediante concepto con radicado 08SE2018120300000046324 del 29 de noviembre de 2018 reafirmando que los rentistas de capital si deben realizar cotizaciones al Sistema de Seguridad Social integral como si se tratase de un trabajador independiente salvo cuando dicho Rentista, se encuentre vinculado a través de un Contrato de Trabajo o una Relación Laboral, es decir, cuando tenga Empleador, caso en el cual, cotiza al Sistema de Seguridad Social a través de su Empleador que es el aportante al Sistema, como Trabajador Dependiente.