LA DIAN CONFIRMA SU POSICIÓN SOBRE EL REPORTE DE CESANTIAS E INTERESES CONSOLIDADOS EN LA NÓMINA ELECTRÓNICA

Mediante el concepto 220128 de 2022 la DIAN, resolvió una solicitud de reconsideración de la opinión emitida por esa misma entidad en su Oficio N° 912416 i del 6 de octubre de 2021 en lo referente al reporte de cesantías para efectos de la nómina electrónica, las cuales debían sujetarse conforme a las reglas allí dispuestas a través del principio del devengo.

Para ello, la administración de impuestos en la reconsideración de su opinión señaló que: “el soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina, menos aún, constituye soporte de ingresos para el trabajador, toda vez que su finalidad es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador (contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios). En consecuencia, los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte

Asimismo, y conforme lo dispone el artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021, los pagos o abonos en cuenta que se reportan, son los relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que están compuestos por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total de la diferencia de los mismos. Ello aunado a que, para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de los costos y gastos, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes y la base de acumulación o devengo (artículo 21-1 del Estatuto Tributario), resulta coherente con la finalidad legal del documento soporte de nómina electrónica que se reporten los valores devengados contablemente. Por lo tanto el valor de cesantías e interés de cesantías se debió reportar en la nómina electrónica del mes de Diciembre en los primeros diez dias hábiles de Enero de 2022.