RESOLUCIÓN DIAN REGULA LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIA Y DE SANCIONES, PARA OBLIGACIONES PENDIENTES CON LA DIAN VENCIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021.

Cómo mecanismo de recaudo por obligaciones pendientes con la DIAN y entidades territoriales, mediante el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, se estableció un beneficio que consiste en la reducción de sanciones e intereses por mora al 20%, por obligaciones que hayan sido contraídas hasta el 30 de junio de 2021; que mediante la resolución 000126 del 29 de octubre de 2021, se definen los mecanismos por parte de la DIAN, para la aplicación de dicha norma.

 

1. ¿A quiénes aplica la reducción de las sanciones e intereses por mora?

De acuerdo con lo establecido en la normatividad (Art. 24 Ley 2155 de 2021, y Resolución DIAN 000126 de 2021), la reducción en la sanciones e intereses por mora, aplica a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes al 30 de junio de 2021, cuyo incumplimiento se haya generado o agravado, producto de la pandemia del COVID 19, es importante mencionar que la norma no especifico lo que se debe entender por “Agravado”, sin embargo, reza el parágrafo, del artículo 3, de la resolución 000129 de 2021:

«Parágrafo. El concepto de “agravado” para efecto de la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 deberá entenderse en su sentido natural y obvio, ya que el legislador no estableció una definición expresa, tal y como lo señala el artículo 28 de la Ley 84 de 1873.»

Por lo tanto, el concepto indicado debe hacer alusión a situaciones adversas, cómo, disminución de ingresos, disminución en la caja, venta de activos, asunción de obligaciones crediticias, pérdida de mercado, cancelación de ordenes o pedidos, y en general cualquier otra circunstancia que resulte en detrimento de los ingresos y patrimonio del moroso para la debida atención en el cumplimiento de las obligaciones a cuya reducción pretende acogerse.

 

2. ¿En qué consiste la reducción de las sanciones e intereses por mora?

  • En la reducción de las sanciones que se tengan a la fecha de presentación de la obligación, al 20%, siempre y cuando no sea inferior a la sanción mínima ($363.000), y este dentro de los presupuestos que establece la normatividad.
  • En la reducción de la tasa de los intereses por mora, que se hayan generado desde la fecha de la obligación, hasta la fecha en que se realice el pago, pero con una reducción de la tasa de interés, al 20%, y además, que no se liquida con la tasa de usura con la que normalmente se liquidan las obligaciones pendientes con la Administración de Impuestos, sino que la tasa que se va a utilizar, es la establecida para el interés bancario corriente, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, lo cual significa una reducción sustancial.

 

3. ¿Qué se debe tener en cuenta para acceder a la reducción de las sanciones e intereses por mora?

  • Que las obligaciones se hayan generado hasta el 30 de junio de 2021
  • Que el incumplimiento se haya generado o agravado, producto de la pandemia
  • En el evento de no contar con los recursos hasta el 31 de diciembre de 2021, para subsanar las obligaciones, se pueden suscribir acuerdos de pago, con las Administraciones de Impuestos, hasta el 10 de diciembre de 2021, con el fin de acoger el beneficio

 

4. ¿Qué impuestos cobija y que se debe tener en cuenta?

  • Aplica para impuestos, tasas y contribuciones, de carácter nacional y territorial.
  • En esta medida, se incluyen, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.
  • Las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, son cobijadas por el beneficio establecido, aun cuando se haga mediante acuerdos de pago, suscritos hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Para aplicar al beneficio basta con presentar la declaración extemporánea, o corrección, con la reducción de la sanción al 20%, y en los eventos que haya pago, se debe diligenciar el recibo de pago, más los intereses reducidos al 20%, con la tasa que establece la normatividad.
  • Los saldos a favor generados con antelación a la expedición de la Ley, podrán ser utilizados para compensar las obligaciones a cargo, liquidando en la respectiva solicitud la reducción de la sanción al 20%, y realizando el trámite de compensación por la página de la DIAN.
  • Se pueden solicitar cómo pagos en exceso, los originados producto de la liquidación de la sanción e intereses, por valores liquidados, por encima del 20%, siempre y cuando se presente la solicitud en debida forma, por la página de la DIAN
  • En los acuerdos de pago, los intereses siguen corriendo hasta la fecha del pago, con el beneficio en la reducción de la tasa al 20%, en la suscripción de los acuerdos de pago se debe manifestar que el incumplimiento se originó o agravo, producto de la pandemia del COVID – 19
  • Para los que tienen facilidades de pago cumplidas, o incumplidas, hasta el 30 de junio de 2021, pueden solicitar ante la Administración de Impuestos, el ajuste de la tasa de intereses que se está pagando a la enunciada por la normatividad, articulo 45 Ley 2155 de 2021.
  • El Incumplimiento del acuerdo pago, genera la pérdida de los beneficios indicados, donde la sanción e intereses no tendrán las reducciones indicadas, y dicha obligación, generad un título ejecutivo, a favor de la Administración de Impuestos.
  • Finalmente vale pena recordar que está norma no debería ser incompatible con el artículo 48 de la ley 2155 de 2021 y por lo tanto en las obligaciones en etapa de cobro que contenga sanciones podrían reducirse aplicando el artículo 640 del Estatuto Tributario.