EL GOBIERNO DIO 36 MESES PARA REALIZAR EL PAGO DE LOS APORTES DE PENSIONES DE ABRIL Y MAYO DE 2020 Y LOS MISMOS SERÁN DEDUCIBLES CUANDO SE PAGUEN.

 

Con ocasión de la Pandemia originada por el COVID-19 el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020,estableció unas medidas orientadas a generar liquidez en los empleadores (tanto del sector público como privado) y trabajadores independientes, entendidas estas como la posibilidad que en los periodos de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio del mismo año, dichos sujetos pagaran como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del régimen de prima media, según correspondiera, así́ como el valor de la comisión de administración.

Estas medidas fueron declaradas inexequibles por parte de la Corte Constitucional a través de la sentencia C-258 de 2020, con efectos a partir la expedición del referido decreto. En dicha sentencia, además, se instruyó al Gobierno Nacional para que adoptara e implementara en un plazo razonable medidas que permitieran a los empleadores y trabajadores independientes aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Es por lo anterior, que el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 del 09 de abril de 2021, a efectos de implementar las medidas ordenadas al Gobierno por la Corte Constitucional para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, cuyas consideraciones más relevantes son:

  1. El pago de los aportes faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de 2020, se deberán realizar, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, en un término no superior a 36 meses contados a partir del 01 de junio de 2021.
  2. Los pagos se efectuarán, en un 75% por parte del empleador y el restante 25% por el trabajador. En el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte faltante.
  3. En así que, a partir de la fecha de promulgación del decreto, los empleadores estarán facultados para descontar, de los valores adeudados a los trabajadores por concepto de salario y/o liquidación de prestaciones sociales, el 25% de la cotización faltante, no debiendo solicitar ningún tipo de autorización al trabajador para efectuar el descuento pero debiendo informarle al mismo del descuento a aplicarse a su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.
  4. El pago de los aportes faltantes por concepto de los meses de abril y mayo podrá hacerse en diferentes meses, sin que se superen los 36 meses establecidos en el decreto, no obstante no se podrán aceptar pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
  5. Si un trabajador se retira, el empleador podrá retener de la liquidación de prestaciones sociales el 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante; así mismo, si el trabajador se retiró o fue despedido, la entidad administradora de pensiones deberá acreditar las semanadas correspondientes al 75% de la cotización a cargo del empleador pudiendo el trabajador acreditar el 25% restante durante los 36 meses que establece el decreto so pena del cobro de intereses de mora.
  6. El Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el cual se harán los aportes faltantes deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.
  7. En caso de no verificarse el pago de los aportes faltantes a 01 de junio de 2024 se generará el interés moratorio de que trata el artículo 23 de la ley 100 de 1993 a partir de dicha fecha.
  8. Los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados; así las cosas, cuando se haga el pago de los aportes faltantes, podrán ser deducidos del impuesto sobre la renta y complementarios en el año en que efectivamente se efectúe dicho pago.
  9. El Ministerio de Salud y Protección Social hará las modificaciones temporales pertinentes a la planilla PILA antes del 01 de junio de 2021 para cumplir con el pago de los aportes faltantes.
  10. En el caso que una empresa solicite la admisión a un proceso de reorganización empresarial y/o llegare a verse inmersa en un estado de liquidación, deberá esta realizar de forma prioritaria el pago de las cotizaciones pendientes al Sistema General de Pensiones.