CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

En el presente Flash informaremos acerca del alcance de la obligación tributaria anual de declaración de activos en el exterior – articulo 607 del Estatuto Tributario – teniendo en cuenta que dicha declaración se concentra en unos activos en específico cuya característica fundamental es la posesión de activos en una jurisdicción distinta a Colombia, en cumplimiento de esta obligación tributaria surgen diversas inquietudes al momento de diligenciar el formulario 160, lo anterior dado que en doctrina de la DIAN ha establecido que las cuentas de compensación no deben incluirse en la declaración en mención, por lo que surgen inquietudes frecuentes que se abordaran a continuación:

  1. ¿ES PROCEDENTE LA INCLUSIÓN DE LAS CUENTAS DE MERCADO LIBRE O NO REGULADO EN LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR?

El criterio que permite definir esta situación es el Estatuto Tributario a través del: “Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país 

  1. 5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito”. 

Bajo el entendido de la norma precitada anteriormente y en concordancia a lo conceptuado por la DIAN mediante OFICIO 900210 de 2022:

“la condición por la cual unos fondos ubicados en el exterior sean tratados como activos poseídos en el país radica en que dichos fondos estén vinculados con el giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia.”

En conclusión, las cuentas de mercado no regulado o mercado libre NO deben ser incluidas en la declaración de activos en el exterior siempre y cuando estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente.

  1. ¿ES PROCEDENTE LA INCLUSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS DE CRÉDITO Y CUENTAS POR COBRAR EN LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR?

En cuanto a lo que concierne a los desembolsos de crédito y las cuentas por cobrar para los efectos de la declaración anual de activos del exterior se debe tener en cuenta el criterio que permite definir esta situación, esto es, el Estatuto Tributario a través del: “Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país

  1. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Bajo el entendido de la norma precitada anteriormente y en concordancia a lo conceptuado por la DIAN mediante el enunciado OFICIO 027751 de 2015 citado en el OFICIO 900210 de 2022, señalo que:

 “Los créditos desembolsados a favor de una persona con residencia o domicilio en el país, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios, se entienden poseídos en el territorio nacional y por tanto no son objeto de la declaración analizada, en los términos del numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario.”

En conclusión, desembolsos de crédito y las cuentas por cobrar, NO deben ser incluidos en la declaración de activos en el exterior siempre y cuando estos obedezcan a que el deudor tenga residencia en Colombia y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

Finalmente, es de gran importancia resaltar que los criterios descritos anteriormente son únicamente una orientación por lo tanto merece hacer un análisis sobre cada caso en particular para determinar si es procedente incluirlo o no en la declaración anual de activos del exterior.