SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTABLECE PLAN DE NORMALIZACIÓN PARA EMPRESAS QUE NO HAYAN REGISTRADO SITUACIONES DE CONTROL Y/O GRUPOS EMPRESARIALES

 

Mediante Circular Externa 100-000003 del 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades expidió un plan de normalización de registro de situaciones de control y grupos empresariales para las investigaciones administrativas en curso o a las que se les de apertura hasta el 31 de diciembre de 2021, habida cuenta de la obligación contenida en el artículo 30 de la ley 222 de 1995 la cual obliga a las sociedades controlantes a solicitar la inscripción de situación de control o de grupo empresarial dentro de los 30 días siguientes a su configuración o de sus modificaciones.

Es así que cuando el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas naturales o jurídicas, la sociedad controlante hará constar dicha situación en un documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente a cada uno de los vinculados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se configuró la situación de control o grupo empresarial.

Por ello y a través de la circular mencionada, la Supersociedades requiere a las entidades que no hayan cumplido con la obligación anteriormente descrita a:

  • En caso de que la Superintendencia de Sociedades no haya dado apertura formal de la investigación administrativa, procedan con la inscripción voluntaria prevista en el artículo 30 de la ley 222 de 1995 y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la entidad con el fin de darle apertura formal a la investigación y se allane a los cargos formulados antes del decreto de pruebas.
  • En caso de que ya se haya dado apertura formal a la investigación administrativa por el incumplimiento del deber de registro de la situación, se allane a los cargos formulados por la Supersociedades antes del decreto de pruebas.

Así las cosas y dando aplicación al artículo 50 de la ley 1437 de 2011 del CPACA que establece que el reconocimiento y aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas, implica la disminución significativa de la sanción, la Supersociedades luego del allanamiento que tenga lugar antes del decreto de pruebas, esta entidad emitirá la respectiva resolución que da por culminada la investigación y fije la multa dando aplicación a los siguientes parámetros:

  1. Base de la multa: para determinar la base de la multa, se tendrán en cuenta los activos de cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial, con corte a 31 de diciembre de 2020, a menos que haya sociedades extranjeras que participen en la cadena de control o no sea posible determinar el monto de los activos, la base para tasar la multa será de 50 UVT por cada una de las sociedades que se encuentren en dicha situación:

RANGO DE ACTIVOS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2020 CANTIDAD UNIDADES UVT MULTA
De 0 hasta 12.511 UVT 15
Mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT 25
Mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT 50
Mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT 75
Mayor a 250.227 UVT 100

  1. Incremento por extemporaneidad: de acuerdo al periodo de extemporaneidad (esto es el término que supere los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control o grupo empresarial) y por cada entidad inmersa en la situación de control o vinculada al grupo empresarial, al valor de la tabla anterior se agregará el que corresponda de la siguiente tabla:

EXTEMPORANEIDAD CANTIDAD UNIDADES EXTEMPORANEIDAD UVT
De 0 a 6 meses 15
Mayor a 6 meses y hasta 18 meses 25
Mayor a 18 meses y hasta 36 meses 50
Mayor a 36 meses 75

  1. Calculo de la multa y límite por la cantidad de sociedades vinculadas: El valor de la multa se calculará sumando el valor correspondiente de la primera tabla junto con el propio de la segunda tabla por cada sociedad controlada o vinculada al grupo empresarial, sin exceden en ningún caso las 750 UVT que equivalen para el año 2021 a la suma de $27.231.000

La circular también establece la posibilidad de conmutar las sanciones pecuniarias en un 50% del monto de la sanción, a través de obligaciones de hacer consistentes en el deber de asistir a determinados cursos, de los cuales se expedirá el respectivo certificado, de la siguiente manera:

MONTO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA OBLIGACIÓN DE HACER
Hasta 187 UVT (Hasta $6.789.596) Asistencia, por parte del Representante Legal Principal del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 2 horas
Más de 187 UVT y hasta 374 UVT (Más de $6.789.596 y hasta $13.579.192) Asistencia, por parte del Representante Legal Principal del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 4 horas
Más de 374 UVT y hasta 561 UVT (Más de $13.579.192 y hasta $20.368.788) Asistencia, por parte del Representante Legal Principal del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 6 horas
Más de 561 UVT y hasta 750 UVT (Más de $20.368.788 y hasta $27.231.000) Asistencia, por parte del Representante Legal Principal del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 8 horas

Para efectos del pago de la multa reducida, el sancionado tendrá un término de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la resolución que impone la misma, para manifestar su deseo de acogerse a la conmutación de la sanción pecuniaria, a través de un correo electrónico dirigido al siguiente e-mail webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto “Normalización Conglomerados”.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes, el funcionario de la Supersociedades proferirá el acto administrativo a través del cual se accede a la solicitud de conmutación de la sanción y el sancionado contará con 5 días hábiles desde la notificación del acto para realizar el pago del 50% de la multa, constancia que será requisito indispensable para que se pueda realizar la inscripción al curso y para que opere la conmutación.

Los controlantes tendrán un término de 15 días hábiles para la realización del curso para lo cual la entidad coordinará la realización de 2 cursos por mes calendario.

Si el sancionado paga pero no realiza el curso dentro del término acá indicado, la Supersociedades podrá iniciar las acciones de cobro correspondientes por el 50% restante del valor de la multa.

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