LA DIAN MODIFICA EL PLAZO PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS -RUB- Y– SIESPJ-.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022, modificó los artículos 10 y 13 de la Resolución No. 000164 de 2021, ampliando el plazo para suministrar la información exigida en esta última Resolución; en primer lugar, la autoridad tributaria estableció que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 31 de mayo de 2023 deberán realizar el suministro inicial de la información de forma electrónica en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-  a más tardar para el día 31 de julio de 2023.

En segundo lugar, la misma regulación estipula que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 1 de junio de 2023 deberán realizar el suministro inicial de la información de forma electrónica en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-  a través de los sistemas informativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (1) la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- o (2) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica -SIESPJ- y/o (3) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la mentada resolución, sin embargo, en todo caso, deberá proporcionarse la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de información.

Por otro lado, se estableció que las Estructuras sin Personería Jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT- se deberán inscribir en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ- mediante los sistemas informáticos de la DIAN a más tardar el 31 de julio de 2023.

Frente a las Estructuras sin Personería Jurídica o similares que hayan sido creadas a partir del 1 de junio de 2023, se deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPOJ- a través de los sistemas informáticos de la DIAN dentro del mes siguiente a su creación.

Así mismo, es preciso señalar que será responsabilidad del administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar realizar la inscripción en el SIESPJ, al tiempo que, deberá cargar el documento soporte de creación. Dado el caso de que no sea posible que el administrador, gestor o representante proceda al registro de la información, deberá proceder a la inscripción quien para ello designen las partes, y previa inscripción de la actualización en el RUT, modificando la casilla 89 con el código ¨Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica¨.

Finalmente, la Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022 modificó el anexo I – anexo técnico de la Resolución No. 000164 de 2021.