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TAL COMO LO DETERMINÓ LA DIAN, LAS EMPRESAS MULTINIVEL PARA EFECTO DE DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEBERÁN VERIFICAR EL PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL A SUS VENDEDORES INDEPENDIENTES SO PENA QUE EL GASTO NO SEA DEDUCIBLE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto N° 008166 de fecha 16 de marzo de 2015, dictaminó que acorde a lo establecido en el marco normativo previsto al efecto, las empresas multinivel deberán verificar que sus vendedores independientes estén cumpliendo con los aportes a la seguridad social, para que los pagos realizados a éstos sean reconocidos como deducciones del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo ISLR).

Sobre el particular, la DIAN consideró lo que prevé el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario, que reza lo siguiente:

(…) Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda (…)

Por otra parte, la DIAN se basa en comunicado emitido por parte de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual precisó que las personas que se dedican a las actividades multinivel se configuran como vendedores independientes, ya que éstos no concuerdan con los parámetros previstos para figurar como comerciantes a la luz de lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio.

En el concepto in comento, la DIAN resolvió que:

(…) este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

De acuerdo a la comunicación enviada por parte de la Superintendencia de Sociedades, dirigida a esta subdirección el día 13 de enero del año en curso, se indica que las personas que se dedican a las actividades “Multinivel”, son vendedores independientes, y no comerciantes en los términos del artículo 10 del Código de Comercio.

En ese orden de ideas, debido a la connotación de trabajadores independientes que se les otorga a las personas que se encuentran vinculadas con las ya mencionadas empresas “Multinivel”, para que dicha entidad pueda deducir el valor pagado a sus vendedores por las labores realizadas, deberá verificar el pago de los aportes a seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario.

Por todo lo anterior, tal entidad consideró que los pagos realizados por las empresas multinivel a los vendedores independientes serán deducibles del ISLR, siempre y cuando la compañía haya verificado que tales vendedores cumplen con los aportes a la seguridad social, en los términos previstos en el Estatuto Tributario y con base en el pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Sociedad.

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