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LA DIAN DESCONOCE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, A TRAVÉS DEL CUAL DETERMINÓ QUE LAS PÉRDIDAS SE PUEDEN COMPENSAR EN CREE A PARTIR DEL AÑO 2014 Y SIGUIENTES.

En el presente Flash de actualidad jurídica, informamos sobre la Resolución No. 000029 de fecha 29 de marzo de 2016, mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), modifica la Resolución 000004 del 8 de enero de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del año 2016.

Tal Resolución causa impresión, ya que la Entidad a través del artículo 2° modifica, con base en la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, la etiqueta de la “Casilla 38” del Formulario 140 Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), habilitado en el artículo 6° de la Resolución 000004 de 2016, la cual quedará así:

38. Pérdida líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones.

La parte pertinente del instructivo del Formulario 140, en la casilla 38, quedará así:

38. Pérdida Líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones: Conforme a la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, incluya en esta casilla las pérdidas en que incurrió el contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, liquidadas para los años 2013 y/o 2014, para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016.

De igual manera, se debe registrar el exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), de conformidad con el artículo 22-3 de la Ley 1607 de 2012, si a ello hubiera lugar.

La DIAN desconociendo la sentencia de la máxima corporación judicial, incluyó en tal artículo una “Nota”, a través de la cual precisó que Las compensaciones por pérdidas y por exceso de base mínima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, éstas solo podrán tomarse contra las rentas determinadas en los años gravables siguientes (Artículo 147 del Estatuto Tributario).

Lo anterior, en criterio de nuestra firma es un anacronismo de la DIAN, ya que tal posición es contradictoria a la postura de la Corte, violando los derechos otorgados a los contribuyentes mediante el fallo que resolvió que el diseño del CREE no toma en cuenta la capacidad de pago de los sujetos obligados, ya que la imposibilidad de hacer la compensación de pérdidas fiscales de que trata el artículo 147 ET genera una carga tributaria excesiva sobre quienes atraviesan por momentos de pérdidas dándoles el mismo tratamiento que al grupo de quienes no pasan por esa situación.

Finalmente es importante acotar, que la Corte Constitucional precisó que el fallo de la sentencia  se aplicará a todas las situaciones no consolidadas, cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y perdurará mientras esta disposición tenga la entidad de producir consecuencias normativas, por lo cual en nuestro criterio, la compensación de pérdidas podrá realizarse para el ejercicio fiscal 2015.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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