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NO ES NECESARIO INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO ANTERIOR EL AUTO AVALÚO DE BIENES INMUEBLES PARA PODER UTILIZARLO COMO COSTO FISCAL EN EL AÑO EN LA DETERMINACIÓN DE RENTAS ORDINARIAS O GANANCIAS OCASIONALES

Mediante Auto N° 20677 de fecha 16 de febrero de 2015  la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con Consejero Ponente Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, se decide la suspensión provisional del numeral 3º del artículo 7º del Decreto 326 de 1995.

El texto de la norma acusada es el siguiente:

(…)

3. Si se trata de avalúo formado, el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo denunciado en la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios correspondiente al año gravable anterior al de la enajenación”. 

(…)
En el Auto in comento, el Consejo resolvió que:

“(…) Se advierte que el numeral 3º del artículo 7º del Decreto 326 de 1995, al reglamentar la norma analizada, estableció que para que el avalúo formado sea utilizado como costo fiscal debe corresponder al denunciado en la declaración de renta. Esa regulación es contraria a lo dispuesto en la Ley 174 de 1994, puesto que excluye una de las alternativas que fue contemplada en la ley, consistente en que pueda llevarse como costo fiscal el valor del avalúo formado declarado en el impuesto predial. Recuérdese que de conformidad con la Ley 44 de 1990 en la declaración del impuesto predial unificado puede tomarse como base gravable el autoavalúo, o el valor económico fijado por la autoridad catastral –avalúo catastral-. Y en todo caso, la liquidación del impuesto no puede realizarse por un valor menor al establecido en el avalúo catastral. De esta forma, no puede restringírsele a los contribuyentes la posibilidad legal de que utilicen como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral declarado en el Impuesto Predial (…)”

Es así como debe entenderse entonces, que los contribuyentes pueden llevar como costo fiscal el autoavalúo o el avalúo formado en la declaración del impuesto predial. No obstante, se observa que el numeral 3º del artículo 7º del Decreto 326 de 1995, al reglamentar la norma analizada, estableció que para que el avalúo formado sea utilizado como costo fiscal debe corresponder al denunciado en la declaración de renta.

Tal y como lo dispuso el Consejo de Estado en el Auto in comento, tal regulación es contraría a lo dispuesto en la Ley 174 de 1994, puesto que excluye una de las alternativas que fue contemplada en la ley, consistente en que pueda llevarse como costo fiscal el valor del avalúo formado declarado en el impuesto predial.

Así, de conformidad en la declaración del impuesto predial unificado puede tomarse como base gravable el autoavalúo, o el valor económico fijado por la autoridad catastral (avalúo catastral). De esta forma, no se puede restringir a los contribuyentes la posibilidad legal de utilizar como costo fiscal, el autoavalúo o avalúo catastral declarado en el Impuesto Predial Unificado.

En ese sentido, la norma demandada más que señalar los requisitos que hacen aplicable el artículo 4º de la Ley 174 de 1994, en materia de costo fiscal, lo que establece es una restricción para determinar ese concepto, que la ley objeto de reglamentación no previó. Con ello, la norma denunciada desconoció la sujeción que debe tener a la ley, pues, las normas de rango sub-legal no pueden contrariar a las de superior jerarquía, y por otra parte, no existe ninguna razón que justifique restringir a los contribuyentes de la posibilidad prevista en el artículo 4 de la Ley 174 de 1994.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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