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ENTIDADES Y EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL.

En el presente Flash Informativo de actualidad jurídica, informamos sobre las disposiciones contenidas en la resolución DDI-017158 de abril 23 de 2015, emitida por la Directora Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas y plazos para reportar la información exógena distrital correspondiente al año gravable 2014 que se reporta en el año 2015.

La resolución está dirigida a personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes obligadas a reportar información a la Dirección de Impuestos Distritales, para que la misma ejerza a plenitud el control de los tributos distritales. A continuación señalaremos los sujetos titulares del requerimiento y los datos a suministrar:

Sujetos y Condiciones Información Requerida
Las compañías de financiamiento comercial y establecimiento de créditos, que realicen arrendamiento financiero o leasing, con opción de compra en Bogotá. Deberán informar acerca de los datos básicos de los locatarios y arrendatarios, locatarios o arrendatarios que hayan tenido contratos vigentes al primero de enero de 2014 o que se hayan celebrado durante el año gravable 2014.
Las entidades públicas de cualquier orden nacional departamental y municipal, personas jurídicas, consorcios, sociedades de hecho, comerciantes, independientemente de su calidad de ser o no contribuyente de ICA en Bogotá, en el caso que sus ingresos brutos en el año 2013 hayan sido superiores a ciento ocho millones de pesos m/cte ($108.000.000). Deberán suministrar la información de cada uno de los proveedores a los que les realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2014 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Los consorcios, uniones temporales, sociedades y asimiladas, comerciantes independientes de su calidad de ser o no contribuyente de ICA en Bogotá, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento nueve millones novecientos cuarenta mil pesos ($109.940.000) m/Cte. 2014. Deberán Suministrar la información de las   personas u entidades de quienes recibieron

Abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) realizado en Bogotá durante el año gravable 2014.

Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2014 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Deberán suministrar la información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2014
Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2014 Deberán suministrar la información, en relación con el sujeto de retención (a quien se le practicó la retención).
Entidades emisoras de tarjeta crédito y/o débito, sus asociaciones y las entidades adquirientes o pagadoras, que realicen retención sobre el Ica, sobre personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de crédito y débito. Deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención).
Los sujetos de retención del impuesto de ICA. Deberán suministrar información, en relación al agente retenedor, independientemente del monto de la retención y la tarifa aplicada.
Entidades financieras, vigiladas por la superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. Deberán informar los datos básicos de los cuentahabientes, y de cada una de las cuentas   registradas en Bogotá, a cuyo nombre se hayan efectuados depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año 2014 que representen ingresos cuyo valor anual se igual o superior a 40 S.M.L.M.V aunque al discriminar por cuentas los valores a reportar sean menores e independientes que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2014.
Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva y demás fondos vigilados por la Superintendencia Financiera. Deberán informar los siguientes datos de los inversionistas, participes u ahorradores, respecto a las inversiones constituidas en el Distrito, relativas al año gravable 2014 cuando el valor sea superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)
Las Bolsas de Valores Suministran información de cada una de las de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2014, sin importar la cuantía.
Personas naturales y asimiladas personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que     recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2013hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) independientemente   de ser o no contribuyentes de impuesto de ICA en Bogotá. deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2014
La Registraduria Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Deberá suministrar la información de la siguiente información correspondiente a personas fallecidas durante el año gravable 2014.
Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios. Deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado negocios fiduciarios
Las Entidades distritales de derecho público y los Fondos del orden distrital; de conformidad con la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, el Decreto Nacional 399 de 2011 y el Decreto Distrital 165 de 2013. deberán entregar una relación de todos los contratos de obra pública, así como de las adiciones, de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales que trata el artículo 11° del Decreto Nacional 399 de 2011, que hayan suscrito durante los años 2013 y 2014

Los plazos establecidos para el reporte de esta información son los siguientes:

NIT         FECHA LÍMITE

0            Agosto 10 de 2015

1            Agosto 11 de 2015

2            Agosto 12 de 2015

3            Agosto 13 de 2015

4            Agosto 14 de 2015

5            Agosto 18 de 2015

6            Agosto 19 de 2015

7            Agosto 20 de 2015

8            Agosto 21 de 2015

9            Agosto 24 de 2015

Por ultimo cabe mencionar de que la sanción para las personas y entidades señaladas en la presente resolución por no enviar la información o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, equivaldrá a la establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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