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NUEVAS OBLIGACIONES MIGRATORIAS PARA EMPRESAS QUE TENGAN RELACIÓN LABORAL O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EXTRANJEROS.

En el presente Flash Laboral de actualidad jurídica, informamos sobre las disposiciones contenidas en la Resolución No 0360 de abril 06 de 2015, emitida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

La resolución va dirigida a los sujetos de verificación Migratoria en los cuales se incluyen personas naturales o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual, de servicios, cooperación o relación académica, y en general cualquier actividad que genere beneficio.

En este sentido los reportes de vinculación, contratación o empleo se deberá realizar por medio del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros implementado por la entidad en adelante SIRE, el acceso podrá ser obtenido mediante la autenticación que realicen los obligados en el link SIRE, ubicado en la página de internet www.migracioncolombia.gov.co, allí deberá ser diligenciando el formulario en línea dispuesto por migración Colombia y adjuntando los documentos requeridos para tal fin.

A su vez, las personas naturales o jurídicas están obligadas a realizar el reporte respectivo ante Migración Colombia, ingresando la información al SIRE para ello cuentan con los siguientes tiempos previstos, así:

Obligados: Término del reporte Tipos de Visa que autoriza: Tipo de Permiso que autoriza
Vinculación, contratación, empleo o admisión (actividades que generan beneficio).

 

Para la autoridad migratoria, se entiende por actividades que generan beneficio, todas aquellas actividades que generan un bien para el extranjero en contra prestación de las acciones realizadas para con un tercero que aporta, adiciona, suma y de ellas se obtiene una utilidad o provecho.

Dentro de los quince días calendario al inicio o terminación del vínculo, término que se contara según el caso, en una de las siguientes circunstancias:

1.    Desde el inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo.

2.    Desde la fecha registrada en el contrato, acto administrativo, formulario “resumen del contrato” o documento soporte presentado por el extranjero en la solicitud de la visa.

3.    De no existir contrato, acto administrativo o documento soporte , desde:

–       El ingreso del extranjero al país, cuando la visa ha sido otorgada en un consulado.

–       La expedición de visa estando dentro del país

–       El otorgamiento del permiso Temporal de permanencia

4.    Cuando el extranjero, estando en el país tramita visa o prorroga temporal de permanencia que lo autoriza a desarrollar actividades que generan beneficio.

5. El término para el reporte de desvinculación inicia desde:

El momento en que culmine su labor, terminación del contrato, voluntad de las partes o decisión unilateral.

Cambio de empleador

Terminación o cancelación de la visa del permiso de ingreso y permanencia, o permiso temporal de permanencia.

TP- 1, Previa autorización de la Dirección de Protocolo de la Cancillería

TP- 4,

TP- 6

TP- 7

TP- 9

TP- 10

TP- 12

TP- 13

TP- 15

TP- 16

RE

 

NE- 2, Actividades que generan beneficio salarial

NE- 3, Actividades que generan beneficio salarial

PIP6- PTP6

PIP7- PTP7

Ahora bien, las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un extranjero bajo visas diferentes a las antes descritas y, que desarrollen actividades que generen beneficios de conformidad a lo señalado en el artículo 40 del decreto 834 de 2013, el término para el reporte iniciará a partir de la fecha de inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo en el país.

Por último la Resolución establece una clasificación de faltas leves, moderadas, graves y gravísimas, para los sujetos que incumplan con las obligaciones, encontrándose las faltas moderadas encaminadas a sancionar la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vinculo o relación con extranjeros lo que dará lugar a la imposición de multas pecuniarias que oscilan de 1 hasta 15 salarios Mínimos legales vigentes.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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