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EN LAS PRÓRROGAS DE UN CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO NO PODRÁ ACORDARSE PRORROGAS POR UN TÉRMINO INFERIOR AL INICIALMENTE PACTADO.

En el presente Flash Informativo de actualidad jurídica, informamos sobre las prórrogas existentes en los contratos a término fijo inferiores a un año y las consecuencias jurídicas de no atenderse las renovaciones automáticas, en virtud del plazo máximo de (30) días para notificar la decisión de no continuar el contrato o disminuir el tiempo inicialmente pactado.

Mediante la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 con Magistrado Ponente Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló el recurso de casación interpuesto, resolviendo que la decisión del tribunal de condenar al pago de la indemnización por despido sin justa causa se encuentra ajustada a la ley, dado que el despido se tornó injusto, ya que el empleador contravino una disposición de orden público.

La Corte en sus consideraciones y fundamentos, precisó que:

“(…)

La apreciación de estos medios de prueba, contrario a lo expuesto por la censura, permite colegir que el propósito de los contratantes con la suscripción de los denominados por ellos como “otro sí”, comportaba en verdad una prórroga al contrato de trabajo, y en esa medida, la cuarta desbordaba los cánones legales, pues pactarse por dos (2) meses contravenía lo dispuesto en el artículo 46 del CST, en tanto ya no era posible una extensión del período inicialmente pactado por un término menor a un (1) año.

(…)

En este orden de ideas, la situación fáctica comparada con la norma que se denuncia como violada, conduce a prohijar la decisión que adoptó el Tribunal, pues no solo se hizo una cuarta prórroga por tiempo inferior al que permite la norma, es decir, se actuó en contra de una disposición de orden público que contiene el mínimo de derechos que tiene el trabajador en relación con los contratos a término fijo sino que, también, se puede observar que todos los “otro si” se firmaron cuando ya faltaban menos de treinta (30) días para vencerse el contrato, es decir, ya se sabía, que el contrato se renovaría automáticamente; lo único que hicieron las partes fue variar el período de esa renovación automática volviéndola contractual. Esto solo podía caber si se ajustaba a la norma (…)” (Cursiva y Subrayado nuestro).

Conforme a lo anterior, el Magistrado precisó que aunque el acuerdo de las partes es totalmente valido en los contratos de trabajo por el principio de la autonomía de las voluntades, no obstante lo convenido no podrá ir en contravía de las normas de derecho laboral que son de naturaleza pública, y que buscan la protección efectiva de los derechos mínimos del trabajador.

En consecuencia, en las prórrogas de los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un año, no podrá acordarse un término inferior al inicialmente celebrado, todo en aras de respetar los cánones legales previstos por el Legislador en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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