REDUCCIÓN APORTE A PENSIÓN Y NO CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Decreto 538 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social y el  Decreto 558 del 15 de abril del 2020 del Ministerio del Trabajo se adoptaron medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 esto con el objetivo de que tanto empleadores, trabajadores dependientes e independientes cuenten con una mayor liquidez, también protege a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y demás disposiciones que se indican a continuación:

Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones.

Como consecuencia de la Emergencia declarada, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que decidan tomar este alivio liquidarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones en los meses de abril y mayo cuyas cotizaciones se deben realizar en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente.

Dicha cotización se pagará de la siguiente forma: el 75% será asumido por el empleador y el 25% restante por el trabajador.  En el caso de los trabajadores independientes, ellos asumirán el pago del 100% de esta cotización.

Las modificaciones que se requieran a la Planilla Integrada de Liquidación de aportes – PILA serán realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El ingreso base para efectuar la cotización continuará siendo el establecido en las normas vigentes y debe corresponder a lo reportado, que en todo caso debe ser como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos Regales mensuales vigentes.

De todas formas, en la normatividad se establece que durante los dos meses de la suspensión del aporte cuentan como acumulación de semanas, es decir, aunque no se pague, se suman las semanas, en el caso del régimen de prima media que administra Colpensiones y el fondo de garantía de pensión mínima que maneja el Rais (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), a cargo de los fondos privados.

No se cobran intereses por el retardo en el pago de las planillas de seguridad social.

Durante la pandemia del Covid19 y hasta un mes siguiente de la terminación no se causarán intereses moratorios por el retardo en el pago de los aportes a la seguridad social que se paguen de forma extemporánea. No quiere decir que no se vayan a suspender los servicios de atención de EPS o ARL en dado no se realice el pago conforme a las normas particulares que establecen desde que fecha se deben suspender dichas coberturas.