[vc_row][vc_column][vc_raw_html]

JTNDc3R5bGUlM0UlMEEub3RybyUzRWxpJTIwJTdCJTBBJTIwJTIwJTIwJTIwbWFyZ2luJTNBJTIwMHB4JTIwMHB4JTIwMHB4JTIwMzBweCUzQiUwQSUyMCUyMCUyMCUyMGxpc3Qtc3R5bGUtdHlwZSUzQSUyMHNxdWFyZSUzQiUwQSU3RCUwQSUzQyUyRnN0eWxlJTNF

[/vc_raw_html][vc_column_text]

PROYECTO DE DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA PARA REGULAR LA COTIZACIÓN RENTISTAS DE CAPITAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA RETENCIÓN DE APORTES A CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

En el presente flash se informará sobre el Decreto que el Gobierno Nacional está proyectando a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el artículo 135 de la Ley 1753 del año 2015, en particular estableciendo la obligación a los rentistas de capital para cotizar a seguridad social, y la obligación de retención a los contratistas independientes, de la siguiente forma:

El artículo 2° del Proyecto de Decreto de mencionada cartera determina lo siguiente:

“…Artículo 2°. Ámbito de aplicación: Este decreto aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia, a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, a los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, y a los contratantes públicos y privados que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral….” (Subraya fuera de Texto)

Téngase en cuenta que el aparte subrayado implica que se encuentren incluidos los rentistas de capital, por tratarse de independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios personales, toda vez que el artículo 3 del proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda determina la siguiente definición:

“…Independiente con Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales: Persona natural que genera ingresos, derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas.

También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital. …”  (Subraya fuera de Texto)

Esto implica que se obliga a los rentistas de capital a la cotización al sistema de seguridad social por los ingresos que obtengan de sus respectivas rentas, como por ejemplo: arrendamientos.

Por lo cual, la base de las cotizaciones a seguridad social, por los ingresos que reciban los rentistas de capital, será conforme al artículo 11° del proyecto de Decreto, y que menciona lo siguiente:

“(…) Artículo 11. Verificación del límite de la base de cotización. La base para calcular las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

No obstante, el Ministerio de Hacienda pretende dejar en claro que los rentistas de capital, no tendrán la obligación de cotizar al sistema de riesgos laborales, por no obtener ingresos de sus servicios, tal y como se pretende regular en el artículo 13 del proyecto de Decreto y que se cita a seguidas:

“(…) Artículo 13. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos laborales de los rentistas de Capital. Frente a los rentistas de capital, al no derivar sus ingresos de la prestación personal de sus servicios, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, no se encuentran obligados a la afiliación obligatoria, ni al pago de aportes frente al Sistema General de Riesgos Laborales. (…)”

Ahora bien, en lo que corresponde a regular el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, para regular a los contratistas independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán mes vencido al sistema integral de seguridad social, disponiendo además que los contratantes públicos y privados deban efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas por prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante y ello, según mencionada Cartera, resulta necesario para determinar el mecanismo de retención que asegure el pago de los aportes de los independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante de que trata el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda ha proyectado decretar lo siguiente:

1. Que se debe efectuar la actualización de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, en desarrollo del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

2. Qué para efectos de determinación del Ingreso Base de Cotización y por corresponder las cotizaciones a periodos mensuales, la deducción de expensas en las cotizaciones, cuando a ello haya lugar, serán acreditadas en el respectivo mes en el que se causaron, y en caso que superen los ingresos del mes, el aportante podrá optar por su aplicación proporcional al número de meses que resten del contrato o máximo dentro de los doce (12) meses siguientes a su causación.

3. Qué en los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad, los contratantes públicos y privados, siempre que se trate de personas jurídicas, los patrimonios autónomos y los consorcios o uniones temporales, deberán realizar al momento del pago, la retención y giro a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA, de los aportes de seguridad social integral de cada uno de sus contratistas, aplicando el IBC correspondiente para pensiones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, para salud en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y riesgos laborales en el artículo 6 de la Ley 1562 de 2012, y de conformidad con las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, que se realizará mediante el giro de aportes a través de la planilla de aportes, diseñada para efectos del pago, e integrando la totalidad de las retenciones de todos los contratistas por prestación de servicios personales.

4. Así mismo, se proyectó que el plazo para que el contratante realice el pago de los valores retenidos a sus contratistas por prestación de servicios personales se establecerá para la cuarta semana del mes siguiente al periodo de cobertura, en los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; y la retención y giro de la cotización, deberá ser informada al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización.

5. Téngase en cuenta que según el Ministerio de Hacienda, cuando las personas a quienes se les aplicará el decreto, perciban ingresos de forma simultánea provenientes bien sea de la ejecución de varias actividades o contratos, o como trabajador dependiente o pensionado, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.

6. Así mismo, la cotización se realizará sin perjuicio de la obligación de cotizar empezando por el ingreso del mayor riesgo, cuando se presenten distintas clases de riesgos dentro del Sistema de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.4.2.2.12 del Decreto 1072 de 2015.

7. Cuando no se presenten pagos en el respectivo mes, será el contratista el obligado a realizar la declaración y pago de la cotización y será un período no sujeto a retención. En este caso, el contratista debe entregar copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte –PILA correspondiente al contratante.

Por lo cual, le corresponde al contratante, previo al pago de los honorarios y cuando a ello haya lugar, realizar la retención y giro mediante la Planilla PILA, de las diferencias en los valores de cotización no efectuados por el contratista.

Corresponderá igualmente al contratista, realizar la declaración y pago de la cotización cuando el valor de los honorarios a pagar en el mes no sea suficiente para garantizar el valor de los aportes.

8. Los contratistas informarán a su contratante, al momento de la suscripción del contrato y cuando quiera se produzca alguna modificación que afecte el cálculo de las cotizaciones, lo siguiente:

  • Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
  • Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el Ingreso base de cotización en cada uno de ellos.
  • Lo anterior para efecto de verificar que no se supere el límite de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes de la base de cotización y determinar si los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y existe obligación de realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Si pertenece a un régimen exceptuado o especial en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) de conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016 – Decreto Único Reglamentario del Sector Salud..
  • Si efectuó, en cualquiera de los sistemas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral, el traslado de administradora.

9. En consecuencia, será obligación del contratante que está realizando la retención, reportar al mecanismo de recaudo PILA, únicamente, las novedades de inicio, suspensión o terminación del contrato; téngase en cuenta que, estas novedades no afectarán la afiliación y serán establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de controlar el cumplimiento de la labor de retención de los contratantes.

Como puede observarse, respecto a éste Decreto, en primer lugar, para los rentistas de capital resulta más gravoso la regulación, toda vez que tendrán que cotizar al Sistema de Seguridad Social, y en relación con los contratistas independientes, es claro que el Ministerio de Hacienda busca mitigar las conductas de evasión de la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, delegando ésta responsabilidad de retención a los contratantes de esta clase de servicios.

[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

No olvide seguirnos en redes sociales.

   

www.tower-consulting.com

GGI Independent Member

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]