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RETENCIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PAGO DE APORTES MES VENCIDO

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al decreto No. 1273 del 23 de julio de 2018, proferido por El Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual, modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, adicionando el Titulo 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

De esta manera, El Ministerio de Salud, decreta que:

  • El pago de Cotizaciones de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, se efectuará a mes vencido, por periodos mensuales, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización.
  • El ingreso base de cotización (IBC) al sistema de seguridad social integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios relacionado con las funciones del contratante, corresponde mínimo a 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir IVA cuando haya lugar. EL IBC no podrá ser inferior al salario mínimo mensual ni superior a 25 veces este.
  • Lo que no resuelve el decreto es que se trata de funciones relacionadas con el contratante.
  • Cuando por inicio o terminación resulte un pago inferior a un mes, le pagó se realizará por los días que corresponda.
  • En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.
  • Los contratantes públicos, privados o mixtos (personas jurídicas) deberán efectuar la retención y giro de los aportes al sistema de Seguridad Social Integral, la suma a retener será la que resulte de aplicar el Ingreso Base de Cotización (IBC). El contratante será el responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas de retener
  • Los contratantes quedan obligados hacer los reportes de novedades relativos a inicio, suspensión y terminación.
  • Para efectos de la retención, los contratistas por prestación de servicios personales informarán al contratante, cuando quiera que se produzca alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral, en un reporte de información detallado si cumple con los requisitos expuestos en este decreto.
  • El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes, se efectuará a partir del 1º de octubre de 2018, correspondiente al periodo de cotización de septiembre 2018.
  • La retención y giro de los aportes se efectuará a partir del mes de junio de 2019.
    Los aportes se efectuarán bajo la modalidad de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), que operaran las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, y estas tienen el deber de divulgar y asesorar a los trabajadores independientes, a través de sus canales de comunicación.
  • Las entidades públicas o privadas contratantes y los contratistas, deberán realizar el pago de cotizaciones al Sistema General de Riesgos laborales mes vencido.

De esta manera el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta el pago de la cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes de aquellos que celebren un contrato de prestación de servicios personales.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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