REGLAMENTACIÓN PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE LA PRIMA PAP

Mediante la Resolución 1361 del 2 de julio del 2020, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO estableció el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y todos los que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluyendo, periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y otras disposiciones.Conforme a lo anterior quienes se hayan postulado al PAP y cumplan con los requisitos del Decreto Legislativo 770 de 2020, recibirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un aporte estatal que será el número de empleados multiplicado por Doscientos Veinte Mil Pesos ($220.0000), esto con cargo a los recursos del FOME.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para aplicar al PAP deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al PAEF, dependiendo del potencial beneficiario de que se trate.

En todo caso, deberá anexarse solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP.

Si el posible beneficiario está postulándose también al PAEF, el proceso de postulación deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario a que hace referencia el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020.

Además, los beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación, el formulario estandarizado del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020, así como la certificación de la disminución de ingresos de que trata el numeral 2 del mismo artículo, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda

Cabe resaltar que no podrán acceder a este Programa las personas naturales que:

  1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Las entidades financieras, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.

También las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.

De otro lado, el método de cálculo de la disminución del veinte por ciento de los ingresos de los beneficiarios deberá seguir las mismas disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, cuando aplique y la certificación de disminución de ingresos podrá ser la misma presentada en el PAEF.

Adicionalmente, la UGPP con el fin de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del PAP contabilizará aquellos aprobados en el marco del PAEF, que al mismo tiempo cumplan las siguientes condiciones:

  1. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos;
  2. Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo;

Una vez las empresas entreguen los documentos requeridos, junto a las pruebas de la disminución de ingresos, el Ministerio de Hacienda seleccionará a las compañías que serán beneficiadas de las ayudas.

Se hace hincapié que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, la UGPP, podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes lo anterior con ocasión de los procesos de fiscalización.

Las entidades financieras están obligadas a conservar por tres (3) años los documentos de soporte de las respectivas postulaciones. La UGPP podrá solicitar los mismos dentro de este plazo en cualquier momento.

Respecto al proceso de postulación, PAP, se regirá por el proceso establecido en el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020, según aplique.

La solicitud del aporte estatal para el pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de 2020.

Finalmente una vez se realice la dispersión de los recursos cada entidad financiera deberá enviar a la UGPP una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde se especifique el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa, deberá ser enviada a la UGPP donde la entidad determine, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser devueltos por las entidades financieras en los mismo términos establecidos para él envió de la certificación.