COMIENZA A REGIR LA LEY DE TRABAJO EN CASA

El 12 de mayo de 2021 comenzó a regir la Ley 2088 de 2021 la cual regula la prestación del servicio personal en el marco de la relación laboral desde la casa en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales sin que por este hecho se generen variaciones en las condiciones laborales establecidas desde el inicio de la relación laboral.

Es así que para habilitar a los trabajadores a prestar su servicio bajo la presente modalidad, el empleador deberá notificar por escrito dicha habilitación y la fecha hasta cuando se estará laborando bajo la misma.

Así las cosas, a continuación se relacionarán los aspectos más importantes que regula dicha ley y que son de interés para los empleadores del sector privado:

  1. Se extiende a los trabajadores que su labor no requiera presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa, no solamente al trabajo que pueda ser realizado mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones, medios informáticos o análogos.
  2. Dado que se mantiene la facultad subordinante del empleador, éste último debe establecer mecanismos y medios que permitan la evaluación del desempeño del trabajador, cumplimiento de metas, mecanismos para el reporte y/o resultados de dichas metas.
  3. Se implementa el concepto de desconexión laboral que supone una garantía y/o derecho que tiene el trabajador para disfrutar su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias en aras de conciliar los ámbitos familiares, laborales y personales. En este sentido el empleador debe abstenerse de formular órdenes o requerimientos por fuera de la jornada laboral.
  4. Las normas relativas al horario y jornada laboral establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo continuaran vigentes. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección confianza o de manejo.
  5. La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, no obstante el trabajo en casa se extenderá si persisten las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales hasta tanto dichas condiciones desaparezcan. El empleador puede terminar unilateralmente la habilitación de trabajo en casa siempre que las circunstancias que dieron origen a la misma hayan cesado.
  6. El primer responsable de suministrar los equipos para que el trabajador pueda desarrollar el trabajo en casa es el empleador, no obstante si media acuerdo entre empleador y trabajador, este último podrá disponer de los equipos y herramientas de su propiedad para el desarrollo de las funciones.
  7. Durante el periodo de habilitación del trabajo en casa, el trabajador disfrutará de los mismos derechos y garantías que goza en virtud de la relación laboral, así mismo cuando aplique, se continuará devengando el mismo valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad, con los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.