SUBSIDIO DE NÓMINA PAEF

Mediante el Decreto 639 del 8 mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF con ocasión de la emergencia declarada por el Covid19.

Lo anterior con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, programa mediante el cual se otorgará al beneficiario de este un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Los empleadores que cumplan los siguientes requisitos podrán ser beneficiarios del PAEF:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Lo anterior, únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos. Sin embargo, está pendiente de que el ministerio de hacienda reglamente esta metodología través de un acto administrativo.
  4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones
  5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.

A su vez a groso modo es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • La solicitud debe ser presentada a la entidad financiera.
  • Se recibirá un apoyo del 40% del salario mínimo por cada empleado.
  • Los empleados no deben estar en licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo para contar como base constitutiva del PAEF.
  • En el mes que se reciba el aporte, la persona jurídica debe mantener esos empleos.
  • Los recursos solo podrán ser invertidos para pagar salarios.
  • La UGPP velará por el cumplimiento que este subsidio se haya usado para los fines dispuestos.

Quienes cumplan con los requisitos descritos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
  2. Cámara de comercio de la empresa, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
  3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  • El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
  • La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo de este Decreto Legislativo, lo cual está pendiente de definir a través de una resolución por parte de Ministerio de Hacienda.
  • Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la UGPP, o quienes reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente se aplicará el procedimiento y sanciones establecidas en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

De requerir el aporte por una segunda vez el beneficiario además de la documentación establecida en el numeral 3 del presente artículo, deberá presentar los relacionados en el parágrafo 5 del Artículo 4 de la presente resolución.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, según aplique.

Finalmente, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.