DÍAS QUE SE DEBEN PAGAR EN LA LIQUIDACIÓN LABORAL CON TERMINACIÓN DEL CONTRATO EL VIERNES

 El Ministerio de trabajo emitió el Concepto 38457 de 2021, en el cual explica la forma correcta de liquidar el contrato de trabajo, cuando la relación laboral termina el viernes.

Lo primero que aclara la entidad es que en Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales:

1. Jornada ordinaria o de común acuerdo

2. Jornada laboral máxima legal

3. Jornada laboral por turnos de trabajo

 4. Jornada flexible

La jornada laboral ordinaria se encuentra regulada por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Aclara el Ministerio de trabajo: Ahora bien, a falta de convenio entre las partes, se entenderá que se regirán por la jornada máxima legal.

Lo anterior significaría entonces que, si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes con descanso remunerado el sábado y domingo será esa la jornada que deberá tenerse en cuenta para efecto de pago de salario.

Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 173 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual impone al empleador el deber de remunerar el descanso dominical a todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante todos los días laborales de la semana, o cumplido con toda la jornada pactada entre las partes, caso en el cual, la remuneración será proporcional al tiempo laborado:

ARTICULO 173. REMUNERACION. 

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

En virtud de lo anterior, tienen derecho a un descanso dominical remunerado, el trabajador que haya cumplido durante la semana con la jornada laboral pactada con su empleador, ya sea que esta implique la prestación de sus servicios durante todos los días laborales de la semana, o en los días u horas pactadas.

En cuanto a la finalización de una vinculación laboral el último día laboral de la semana, que puede ser el día viernes según lo pactado por las partes en el contrato, la liquidación de este contrato deberá realizarse únicamente hasta el día en que efectivamente se encontraba vigente la relación laboral, al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia del 22 de julio de 2009, Radicación No 32196, determinó que, aun cuando el contrato de trabajo finaliza una vez causado el derecho al descanso remunerado por parte del trabajador, esto no conlleva a que la relación laboral se extienda durante los días en que el trabajador tiene derecho al disfrute de este descanso dominical remunerado.

“En primer lugar, el hecho que el trabajador tenga derecho al descanso del sábado y del domingo por haber laborado la semana completa, no implica que el contrato de trabajo, que terminó a partir del día 23, se extienda al día 24, como lo pretende la actora.”

En este caso, si el trabajador devenga un sueldo, se entendería que al cancelar el salario causado hasta el día en que finalizó la relación laboral, se encuentra incluida la remuneración del descanso dominical remunerado, razón por la cual no es procedente que se realice un pago adicional por este concepto, así es considerado por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de diciembre de 1997, magistrado ponente José Roberto Herrera Vergara.

“…sin perjuicio de la remuneración del descanso, la cual se entiende incluida en su respectivo sueldo mensual.”