MODIFICACIONES AL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB -Y  NOVEDADES EN MATERIA DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN EL SAGRILAFT

Recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la resolución 037 del 17 de marzo de 2022 estableció  que de acuerdo con las recientes modificaciones realizadas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA – GAFI  del pasado 04 de marzo de 2022 a su recomendación 24, en Colombia se efectúa la modificación al texto de “Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-.” en el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.”

Así mismo la referida resolución 037modifica los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, que consagran la oportunidad para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- y la inscripción al Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ. Los nuevos plazos para el cumplimiento de estas obligaciones son los siguientes:

Ahora bien, en el marco del cumplimiento normativo relacionado con los programas de: Prevención del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Armas de Destrucción Masiva, y el programa de Transparencia y Ética Empresarial, recientemente se han conceptuado las siguientes novedades, por parte de la Superintendencia de Sociedades:

Mediante OFICIO 220-059045 DEL 7 DE MARZO DE 2022 de la Superintendencia de Sociedades de Colombia conceptuó acerca del desarrollo de la debida diligencia a los obligados establecida en la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020:

“(…) las Empresas Obligadas deben consultar permanentemente las Listas Vinculantes. En el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, Activo, Producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en estas Listas Vinculantes, el Oficial de Cumplimiento, de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación (…)

Con base en lo expuesto, claramente se evidencia que, dentro del proceso de debida diligencia, la empresa obligada deberá tener en cuenta todos los actores, entidades públicas y privadas, con los que tiene o pretende tener relación, y realizar la verificación de la información en cumplimiento del SAGRILAFT (…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)

En conclusión, previo al inicio de cualquier relación contractual o legal con una contraparte y en cumplimiento del principio de Debida Diligencia bajo el amparo del SAGRILAFT, las empresas obligadas deben tener en cuenta todos los actores, esto es, a las entidades públicas y privadas. Lo anterior en sujeción a la verificación de la información de todos actores en el desarrollo de vínculos actuales como parte de actividades proyectadas para minimizar los riegos de LA/FT/FPADM identificados en sus programas.