AMPLIACIÓN DE TERMINOS PARA ADELANTAR PROCESOS DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ANTE LA UGPP.

 

El artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) en su momento determinó las reglas para calcular el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Para ello, se estableció la posibilidad que la UGPP durante el proceso de fiscalización determinara un esquema de presunción de costos, partiendo de los datos estadísticos producidos por la DIAN, el DANE, la Superintendencia de Sociedades, entre otras entidades, a efectos que todo independiente con tales características que obtuviera ingresos superiores a 1 salario mínimo cotice  mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ahora bien, la Ley General de Presupuesto para el año 2021 (L. 2063 de 2020) en el artículo 123 amplió los plazos para que aquellas personas que se encuentren en tales procesos de fiscalización puedan solicitar la transacción y terminación de mutuo acuerdo de dichos procesos hasta el 30 de junio de 2021. Cabe recordar que el plazo previsto inicialmente por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 era el 31 de diciembre de 2020.

Esta ampliación de los plazos se funda en la necesidad de financiar el presupuesto de ingresos de la nación para el año 2021.

Finalmente es importante señalar que aunque el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-068 de 19 de febrero de 2020, los efectos de este fallo están diferidos hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, por lo que continúa vigente esta norma.

.