BOGOTA DISPUSO QUE TODAS LAS EMPRESAS QUE PUEDEN CONTINUAR OPERANDO DEBEN ADOPTAR UN PLAN DE MOVILIDAD

De acuerdo con el estado de emergencia declarado por en Gobierno Nacional, con ocasión del Covid19, mediante el Decreto 121 del 26 de abril emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Se establecen medidas transitorias para garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C.

En razón a lo anterior, se establece lo siguiente:

Aquellas empresas de los sectores económicos que fueron incluidas en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, previstas por las autoridades del orden nacional y distrital, tendrán que  inscribirse en el siguiente link: http://www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, allí deberán registrar su Plan de Movilidad Segura (PMS), donde plasmen las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, a su vez los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional que contengan las condiciones adoptadas para prevenir el contagio del COVID-19.

Así mismo, en este link deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Salud los protocolos de bioseguridad adoptados, que deben contener las medidas necesarias para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio del COVID-19.

Contenido del Plan de Movilidad Segura

El mismo deberá contener la siguiente información:

  1. Número de empleados y contratista de la siguiente forma:a) Número de personas en teletrabajo o cualquier modalidad de virtualización del trabajo, discriminando por cargos, género y funciones.
    b) Número de personas que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando por cargos, género y funciones.
  2. Horarios de los turnos del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando para cada turno el número de personas por cargos, funciones y género.
  3. Orígenes y destino del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial. Si la empresa tiene varias sedes u obras, deberá presentar la información por sede u obra.
  4. Distribución de los modos de transporte a utilizar por los empleados que requieren efectuar la labor en forma presencial, indicando el número total de empleados y contratistas para cada uno de los modos.

Deberes de la Empresa en el Plan de Movilidad Segura

Cada empresa será responsable de coordinar, implementar y supervisar las siguientes acciones y medidas:

  1. Teletrabajo o cualquier otra modalidad de virtualización del trabajo: deberá identificar la población que se puede acoger al mismo, cabe resaltar que será obligatorio para todos los trabajadores en capacidad de realizarlo, garantizando que solamente deberá desplazarse el personal estrictamente necesario, dada la imposibilidad de ejecutar la labor en forma no presencial.
  2. Turnos y horarios: se deberá implementar un sistema de turnos para desconcentrar los picos de llegada y salida del personal. En todo caso, la distribución de turnos deberá considerar la perspectiva de género para brindar seguridad a las mujeres en sus desplazamientos y que el sector de la construcción deberá atender los turnos señalados en el artículo 1º.
  3. Movilización de su personal: deberá detallar la estrategia de movilidad que permita cumplir con el objetivo de evitar las aglomeraciones en el Sistema Integrado de Transporte Público por el incremento en el número de usuarios.Las restricciones de uso por cada sector serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con Transmilenio S.A.
  4. Movilización de sus empleados:  mediante convenios con Transmilenio S.A para zonas y horarios que no sean de alta congestión. A su vez las empresas deberán tener presente lo siguiente:a) El Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) ofertará la flota necesaria para garantizar las medidas que dicte el sector salud en cuanto a promedio de  distanciamiento mínimo entre usuarios en el sistema hasta llegar al 100% de la oferta disponible.  La demanda se estima que deberá ser del 35%.

    b) La posibilidad de trasladar el personal a través de transporte escolar, transporte especial, intermunicipal.

    c) Los kilómetros adicionales de ciclovía temporal que se convertirán en permanentes para la facilitación del transporte de los trabajadores.

Lo anterior será monitoreado por La Secretaría Distrital de Movilidad monitoreará el cumplimiento de lo establecido y en caso de verificar incumplimientos o efectos negativos sobre el Sistema Integrado de Transporte Público, adoptará las medidas que sean de su competencia y coordinará con las demás autoridades del orden distrital las acciones necesarias para prevenir y reducir la exposición y riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19.

Cabe reiterar que en caso de verificar incumplimientos a lo dispuesto en el plan y en los protocolos, deberán actuar de conformidad a sus competencias para imponer las medidas correctivas a que haya lugar, y/o informar a las autoridades de policía para lo de su competencia.

De manera que si existe el incumplimiento de cualquier de estos podrá comportar la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 368 del Código Penal -Violación de medida sanitaria.

Al mismo tiempo, la inclusión de falsedades ideológicas o materiales en la información que se suministre para expedir las autorizaciones o realizar las verificaciones del cumplimiento de las medidas establecidas en este decreto podrá configurar las conductas de falsedad documental y fraude procesal, según corresponda.