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LA RENTA LIQUIDA ESPECIAL POR LA RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES NO FORMARÁ PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PARA LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) PARA EL AÑO GRAVABLE 2014

Mediante Auto N° 21249 de fecha 02 de marzo de 2015 la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con Consejero Ponente Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, decide la suspensión provisional del criterio emanado de la DIAN mediante el Concepto N° 100202208-357 de 2014, por medio del cual tal entidad precisó que la renta líquida por recuperación de deducciones debía integrarse a la base gravable del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (en lo sucesivo CREE).

En el Auto in comento, el Consejo resolvió que

(…) En este orden de ideas, se advierte que si los efectos de la norma que “la base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones” están suspendidos en virtud de providencia proferida por esta jurisdicción, la misma suerte debe correr el Concepto demandado, en la medida en que la interpretación contenida en él, además de fundamentarse en dicha norma, es contraria a la Ley.

En consecuencia, lo procedente es acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del numeral sexto del Concepto N° 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E DIAN, que responde al interrogante ¿se encuentra gravada con el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), la recuperación de deducciones? (…)

Como vemos, el Concepto se fundamentó en el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, y en el Decreto 2701 de 2013, norma esta última que, conforme analizó la Sala, excede la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, lo que condujo a que se decretara la suspensión provisional de sus efectos.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado resolvió decretar la suspensión de los efectos del Concepto antes citado, ya que como se detalló, en la Ley 1607 de 2012 el Legislador no incluyó en la base de cálculo del impuesto, las rentas líquidas especiales, motivo por el cual el texto normativo contenido en el Decreto 2701 de 2013 excede los parámetros previstos en la ley, al pretender incluir dentro de la base gravable del CREE las rentas líquidas por deducciones, mediante una norma de rango sub-legal.

Así, el pronunciamiento de la DIAN está extralimitando los extremos legales al señalar que dicho rubro sí hacía parte de la base del CREE, respaldando su interpretación normativa con base a lo previsto en el reglamento. Al suspender los efectos de la norma y los efectos del pronunciamiento de la DIAN, se presume que su inaplicación se hace a futuro, dado que el efecto directo de dicha medida cautelar es la suspensión provisional que solo se aplicaría para el ejercicio fiscal 2014, considerando que la declaración del CREE no ha sido presentada, por lo cual no se deberá considerar la recuperación de deducciones como parte de la base gravable, ya que los efectos están suspendidos.

Finalmente destacamos, que para el año gravable 2015 la renta especial proveniente de la recuperación de deducciones, si debe incorporarse dentro de la base gravable del CREE tal y como lo prevé el artículo 12 de la Ley 1739 de 2014.

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