EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE DECRETO 442 DEL 29 DE MARZO DE 2023 REGLAMENTÓ PARCIALMENTE, MODIFICÓ, ADICIONÓ Y SUSTITUYÓ VARIAS NORMAS TRIBUTARIAS. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023 reglamento parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3,5,8 y 11 del artículo 1.6.1.4.6, el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1, el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3, los incisos 3 y 4 al artículo 1.61.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8, 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación, en virtud de lo anterior, las disposiciones del mentado Decreto se compilan en el siguiente cuadro: