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VENCIMIENTOS DE INFORMACIÓN EXOGENA PARA BOGOTÁ

El Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, dictó Resolución No. DDI-054989 de fecha 09 de agosto de 2016, por medio de la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).

En tal sentido, el Director de la DIB consideró que:

“(…) Con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993. “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…) “.

Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 69 del mencionado Decreto (…)”.

En tal sentido la normatividad establece lo que se resume de seguidas:

  1. Deben suministrar la información relacionada con la vigencia, concepto y valor total de los ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones, compras de bienes y/o servicios, todas las personas jurídicas, sociedades, consorcios, uniones temporales y las personas naturales, contribuyentes de ICA en Bogotá, pertenecientes al régimen común que durante el año 2015, hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a CIENTO TRECE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS ($113.116.000).
  2. Asimismo, deben suministrar la información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compras de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el ejercicio fiscal 2015, cuando el monto anual acumulado de los pagos sea igual o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000,00).
  3. Deben suministrar información por concepto de venta de bienes, los contribuyentes que sean o no contribuyentes del ICA en Bogotá, que durante el año gravable 2015 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) y que sean productores o fabricantes, importadores de mercancías, comerciantes al por mayor, proveedor de materias primas y que no le venda directamente al consumidor final.
  4. Quedan excluidos de reportar la información antes citada, los sectores financieros, grandes superficies, empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y aéreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general el comercio al por menor de los servicios que se prestan directamente al consumidor final.
  5. Los agentes de retención del ICA en Bogotá, deben suministrar la información relacionada con el sujeto de retención prevista en el artículo 4 de la Resolución.
  6. De igual forma, los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito, que recibieron pagos a través de dichas tarjetas, deberán suministrar la información en relación con el sujeto de retención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución.
  7. Los sujetos de retención del ICA en Bogotá, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron durante el año 2015 independientemente del monto y tarifa aplicada a la retención, en especial consorcios y uniones temporales que deban expedir factura, cuentas conjuntas, contratos de mandato, fideicomisos, deben suministrar la información de acuerdo al artículo 6 de la Resolución.
  8. Los Bancos y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los datos sobre sus cuentahabientes y de cada una de sus cuentas que durante el año gravable 2015, representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 SMMLV independientemente de la cancelación de las cuentas a 31 de diciembre de 2015.
  9. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar respecto de los inversionistas, ahorradores y/o participes, en las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá vigentes al 31 de agosto de 2016 siempre y cuando el valor sea igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000)
  10. Las Bolsas de Valores, deberán suministrar información sobra cada uno de los comisionistas de bolsa que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones durante el año gravable 2015, sin importar la cuantía.
  11. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, y que durante el año 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del ICA en Bogotá, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) durante el año gravable 2015.
  12. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2015, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá.
  13. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas activas a 30 de septiembre de 2016, reportando como máximo hasta cinco (5) líneas para los clientes empresariales.
  14. Las redes procesadoras de pago Redeban, ACH, Credibanco y entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras deberán reportar transacciones electrónicas realizadas en Bogotá durante el año gravable 2015, transacciones efectuadas a través de Internet y pagadas a través de débito en cuenta por Internet, Tarjeta de crédito por Internet y PSE
  15. Las inmobiliarias y aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario mayor a CINCUENTA 50 SMMLV, durante el año gravable 2015 deben informar la información con base al artículo 14 de la Resolución.
  16. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la Resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2015, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
  17. Deben suministrar la información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá, todas las personas jurídicas, sociedades, consorcios, uniones temporales y las personas naturales, contribuyentes de ICA en Bogotá, pertenecientes al régimen común que durante el año 2015, hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a CIENTO TRECE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS ($113.116.000).
  18. Los sujetos obligados a reportar información, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de NIT, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento «CE».
  19. En cuanto a las fechas para el reporte y los mecanismos de recepción para el cumplimiento de esta obligación, la Resolución prevé que deberá realizarse desde el 18 hasta el 31 de octubre del 2016, de acuerdo con el último dígito del NIT, así:
INFORMACIÓN 2016
Último dígito de identificación Fecha límite
0 Octubre  18 de 2016
1 Octubre  19 de 2016
2 Octubre  20 de 2016
3 Octubre  21 de 2016
4 Octubre  24 de 2016
5 Octubre  25 de 2016
6 Octubre  26 de 2016
7 Octubre  27 de 2016
8 Octubre  28 de 2016
9 Octubre  31 de 2016
  1. La información deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (shd.gov.coi/shd/), únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la Resolución.
  2. Finalmente, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993, cuando no se envíe la información dentro de los lapsos previstos al efecto, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.

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