[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN PRESENTAR DECLARACIONES NO PRESENTADAS Y CORREGIR INCOSISTENCIAS DE SUS DECLARACIONES HASTA EL 27 DE FEBRERO DE 2015, SIN TENER QUE PAGAR EL TOTAL DE LAS SANCIONES E INTERESES SIEMPRE Y CUANDO PAGUEN EL 100% DEL TRIBUTO

En el presente Flash Informativo de actualidad jurídica, informamos sobre el beneficio previsto en el en la Ley 1739 de 2014 por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario y la Ley 1607 de 2012.

El Legislador a través del Parágrafo 4 del Artículo 56 de la citada Ley, estableció que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la DIAN hasta el 27 de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, corrija y presente su declaración privada y pague el 100% del impuesto o tributo.

Aunado con lo anterior, la DIAN a través del Memorando No. 000018 del 29 de enero de 2105 estableció los lineamientos para la procedencia y aplicación del beneficio en los términos siguientes:

i) Podrán acogerse todos los contribuyentes que voluntariamente deseen declarar o corregir sus declaraciones. También podrán acogerse aquellos que al momento de la declaración o corrección NO les genere saldo a pagar.

ii) Los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el total a pagar, deberán realizar el procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

iii) La fecha límite para acogerse al beneficio es el 27 de febrero de 2015.

iv) Los contribuyentes que se acojan al beneficio NO deberán liquidar sanciones o intereses.

v) La voluntad de acogerse al beneficio se entenderá hecha con la sola presentación y pago de la declaración.

vi) En todo caso se entenderán transados los intereses, sanciones y actualizaciones. Sin embargo, la DIAN se reserva las facultades de fiscalización.

vii) La DIAN reitera que los contribuyentes deberán tomar las previsiones necesarias para realizar la presentación de la declaración, en los medios que corresponda y pagar si hubiere lugar a ello, observando los horarios de atención de las Entidades Autorizadas para recaudar.

viii) Finalmente, la DIAN reitera que NO podrán acogerse al beneficio los contribuyentes a quienes hasta el 27 de febrero de 2015, se les haya notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar.

[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

No olvide seguirnos en redes sociales.

 Facebook Tower Consulting Twitter Tower Consulting

www.tower-consulting.com

GGI Independent Member

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]