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LA LEY QUE APRUEBA EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO OBLIGA A LOS INDEPENDIENTES DIFERENTES AQUELLOS QUE TENGAN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS  AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y REALIZAR LOS RESPECTIVOS APORTES

La Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incluye una nueva disposición normativa en lo relativo a quienes deben obligatoriamente afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cuál es la base de cálculo para efectos de la cotización, en los términos siguientes:

Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado par dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor  Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente le retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003”.

En primer lugar se observa que, existe un vacío legal ya que el Legislador no definió que debe entenderse como trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios, lo cual le generará una carga a los contratantes para determinar quiénes de sus contratistas encuadran en esa categoría, a los efectos de solicitarles la afiliación al Sistema como requisito para que proceda la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo ISLR). La pregunta que nos asiste es: ¿Sí la norma desea que rentistas de capital o arrendadores sean aportantes, por ejemplo?

Por otra parte, determinar el ingreso base de cotización será una tarea compleja, sobre todo si la actividad que genera el ingreso requiere que se inviertan insumos o materias primas, por cuanto se debe demostrar la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad que opera en el ISLR para efectos de la deducción del gasto conforme al artículo 107.

Así, algunos puntos a resaltar de esta nueva norma son:

  • Cotizarán todos aquellos que devenguen un salario mínimo mensual o más.
  • Se fija una base mínima del 40% de los ingresos mensualizados de los trabajadores independientes y de aquellos independientes con un contrato distinto al de prestación de servicios.
  • El IVA se descuenta antes de determinar la base mínima.
  • Se cotizará por mes vencido.
  • Para determinar la base de cotización se podrán deducir las expensas necesarias imputables a la actividad generadora de ingresos, siempre que se cumplan las reglas previstas del artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Se crea un sistema de presunción de ingresos que se comparará con la base determinada por el aportante.
  • El aportante podrá demostrar una base menor a la mínima presuntiva que determina el Estado, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas.
  • La base de cotización para salud, pensión y riesgos laborales es la misma.
  • Lo que se deduzca de la base de cotización debe guardar correspondencia con lo que se deduce en el impuesto a la renta.
  • Cuando el afiliado tenga varios contratos, cada contratista tendrá que hacer los descuentos y cotizaciones del caso hasta completar la base máxima de cotización que es de 25 salarios mínimos, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

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