LA DIAN SE PRONUNCIA SOBRE LOS PLAZOS PARA EFECTUAR LAS CORRECIONES, MODIFICACIONES O CORRECIONES A LAS NOTAS DE AJUSTE DEL DOCUMENTO DE NOMINA ELECTRONICA.

¿ES POSIBLE EFECTUAR CORRECIONES O MODIFICACIONES AL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NOMINA ELECTRONICA?

Si, así es. La misma Resolución 13 de 2021, prevé la posibilidad de efectuar ajustes, modificaciones o correcciones mediante las Notas de Ajuste, las cuales son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan las correcciones, modificaciones o ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido. En cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En consecuencia, de lo expuesto anteriormente:

NOVEDADES DE LA NOMINA ELECTRONICA: PLAZO PARA EFECTUAR LAS CORRECIONES, MODIFICACIONES O CORRECIONES AL DOCUMENTO DE NOMINA ELECTRONICA.

De acuerdo con lo establecido en el Oficio 901476 de 2022, que refiere al límite de tiempo para generar y transmitir las notas de ajuste a los documentos soporte de pago de nómina electrónica, en las que se deberá tener en cuenta:

“lo explicado por esta Subdirección en el Oficio No. 914809 de 2021: “toda vez que las notas de ajuste son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido, una vez se conoce el error por parte del sujeto obligado, éste deberá dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente generar y transmitir para validación la nota de ajuste correspondiente”.

En cualquier caso, al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá el contribuyente contar con los documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables que se pretendan imputar en la referida declaración presentada ante la Administración Tributaria, los que, a su vez, deben ser congruentes y tener la vocación de soportar los valores de las operaciones económicas que se pretendan hacer valer.”

 

En conclusión, nótese como en el Oficio 901476 de 2022, establece los plazos para efectuar las Notas de Ajuste, esto es, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al conocimiento del error, lo anterior en observancia a la obligación de conservar los soportes por el término 5 años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario y en el artículo 23 de la Resolución DIAN No. 13 de 2021.