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SE CREA UN MECANISMO TRANSITORIO PARA AGILIZAR LA INSCRIPCIÓN ANTE EL RUT DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA QUE NO TENGAN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución N° 000044 de fecha 08 de mayo de 2015, estableció las  instrucciones para la obtención del Registro Único Tributario (en lo sucesivo RUT) de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

Así, entre los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza se incluyen, a las personas naturales, nacionales o extranjeras y a las sociedades extranjeras que no tengan residencia fiscal en el país, las cuales deberán previamente inscribirse ante el RUT en los términos del Decreto 2460 de 2013.

En este sentido, y considerando la posibilidad de que los sujetos pasivos no alcancen a cumplir con los documentos y las formalidades requeridas dentro de las fechas previstas para la presentación de las declaraciones del Impuesto a la Riqueza, la DIAN mediante la Resolución in comento creó un mecanismo transitorio para agilizar la inscripción ante el RUT.

Entre las reglas previstas en dicha normativa, se destaca lo siguiente:

  1. Los sujetos pasivos del impuesto no residentes en Colombia, cuya base gravable del impuesto sea cero debido a las exclusiones de que tratan los numerales 1 al 9 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, o por las exclusiones al impuesto a la riqueza contenidas en los convenios para evitar la doble imposición, podrán hacer la inscripción mediante apoderado, aportando los documentos previstos en el literal e) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 en copia simple, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial. Los documentos antes señalados, deberán ser aportados dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en el RUT, so pena de cancelación de oficio del registro.
  2. Los agentes oficiosos podrán inscribir ante el RUT a los contribuyentes del impuesto a la riqueza, siempre que aporten los documentos allí mencionados con excepción del poder. Tal actuación deberá ser ratificada por el representado dentro los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, la cual se entenderá surtida cuando se aporten todos los documentos previstos al efecto, so pena de la cancelación de la inscripción.
  3. La persona que ejercerá la representación de los sujetos pasivos del impuesto será el apoderado o el agente oficioso, o quien el apoderado o agente oficioso defina. Cuando la representación corresponda a una persona diferente a quien adelante el registro, se deberá presentar un documento suscrito por el apoderado o el agente oficioso en el que se señale la identidad del representante.
  4. En todo caso, se deberá aportar copia simple del poder otorgado a la persona registrada para presentar declaraciones tributarias.
  5. Este procedimiento excepcional sólo podrá realizarse hasta el 26 de mayo de 2015, en todo caso, el trámite de inscripción en el RUT se realizará sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto 427 de 2015 y por lo tanto el apoderado o agente oficioso que adelante el trámite deberá tener en cuenta que la asignación de NIT es aleatoria.

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