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PARTICULARIDADES DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS CON LA DIAN

En el presente Flash se informara sobre el concepto emitido por la dirección de impuestos y Aduanas “DIAN” el 12 de junio de 2017 mediante el Oficio No. 10272, por medio del cual se resolvió consulta que se le hiciera respecto a los proceso en los que media una solicitud de terminación por mutuo acuerdo, en virtud del art. 306 de la Ley 1819 de 2016, pero está pendiente el fallo que resuelve el recurso de reconsideración.

Sobre el particular la DIAN, hizo mención del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 927 de 2017 que trata sobre el procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo, y recordó que, el acto sobre el cual operara la terminación por mutuo acuerdo, será el último notificado a la fecha de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con la totalidad de los requisitos del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016.

Hace énfasis, en que los procesos de gestión que la administración este llevando a cabo no se deben suspender por la solicitud de terminación de mutuo acuerdo, como es el caso de los Recursos de Reconsideración, objeto de la consulta, pues él “(…) futuro de dicha solicitud es incierta”

Finalmente, recuerda que, es la misma dependencia que está conociendo el proceso quien lleva el proceso de solicitud de terminación por mutuo acuerdo, incluso si luego de radicada la solicitud es notificado un nuevo acto administrativo, solo conocerá la seccional respectiva si la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se realiza con base en el acto que resuelve el recurso de reconsideración.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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