HAY QUE IMPLEMENTAR LA NUMERACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES PARA NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO EN EL SISTEMA DE LA DIAN.

La DIAN mediante comunicado de prensa el 21 de julio de 2020 informó que a partir del próximo 15 de agosto del 2020 el servicio informático electrónico de numeración permitirá realizar la solicitud de rangos de numeración de los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas. Lo anterior, estará disponible para los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Se hace hincapié a los contribuyentes que apliquen, una vez entre en funcionamiento lo señalado, su cumplimiento será obligatorio por lo tanto en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, debe constar la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.

Así las cosas lo primero es entender que aquellos proveedores de bienes y servicios no obligados a facturar, deben soportar los costos y deducciones con un documento denominado “Documento equivalente a factura”. El diligenciamiento y perfeccionamiento de este documento históricamente siempre ha estado en cabeza del adquiriente del bien o servicio. Esta normatividad de vieja data fue incorporada en el DUT 1625 de 2016 el cual en su artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625, en su primer inciso señala:

Ahora bien, respecto a la resolución 00042 de Mayo de 2020 en el numeral 5 del artículo 55 al referirse a los requisitos que deben reunir los documentos para los no obligados a facturar estableció lo siguiente:

Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

Nótese que en la citada normatividad reciente por cierto, se consideraba la asignación de una numeración propia establecida por el adquiriente del bien o servicio tal como se había venido haciendo, hasta tanto se dispusieran los canales informáticos electrónicos.  Pues bien, a partir del 15 de agosto según el comunicado la DIAN ya tiene todo dispuesto para que se solicite un rango de numeración electrónicamente que deberá integrarse al documento equivalente junto con la vigencia de la misma.