INCENTIVOS TRIBUTARIOS LEY DE TURISMO

Mediante la ley 2068, del 31 de diciembre del 2020 por el Congreso de Colombia  fue modificada la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996) para fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos de conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y la recuperación de la industria turística a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y el impulso a la transformación y las oportunidades del sector.

En la misma se crearon figuras como los puntos de control turístico, que servirán como mecanismo de manejo de los límites establecidos para los sitios o atractivos turísticos, de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

Al mismo tiempo esta nueva norma modifica disposiciones sobre el control y las sanciones a los prestadores de servicios turísticos, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y los aportantes.

También indica las obligaciones especiales de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y sus responsabilidades frente al consumidor.

Además dentro de esta Ley se hace alusión al cambio respecto a los incentivos tributarios, tales como:

  • Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas
  • Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo, desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
  • La exclusión del IVA sobre contrato de franquicia, dónde los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, bien sea para consumo en lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollas a través de contratos de franquicia, se encuentran  excluidas de IVA, a partir de la expedición de la presente Ley y hasta el treinta uno (31) de diciembre de 2021.
  • Así mismo, la comercialización de artesanías colombianas desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021 también se encontrará excluida del IVA.
  • La reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
  • Estímulos tributarios territoriales, los concejos municipales distritales podrán durante las vigencias 2021 y 2022 otorgar como incentivo para la reactivación del turismo en sus territorios, las reducciones en los impuesto territoriales a los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
  • Deducción transitoria del impuesto sobre la renta, las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2021.

Por otro lado se pronunció respecto a la contribución parafiscal para el turismo, donde la tarifa será del 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales.   La misma en ningún caso será trasladada al usuario y el hecho generador será la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística. El sujeto activo es el Fondo Nacional de Turismo y como tal recaudará la contribución.

Asimismo, determino quienes serán los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, especificando quienes serán los Sujetos Pasivos de la contribución parafiscal. También se refirió a las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos indico que Obligaciones especiales tendrá el operador de cada plataforma y su Responsabilidad frente al consumidor, por ejemplo: por publicidad engañosa, por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con inscripción activa y vigente en la entidad correspondiente, entre otros.

Adicionalmente de los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística, donde se resalta la modificación del Artículo 211 del Estatuto Tributario, se expresa que:

Los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo estarán exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico.

 

5511 Alojamiento en hoteles
5512 Alojamiento en apartahoteles
5513 Alojamiento en centros vacaciones
5514 Alojamiento rural
5519 Otros tipo de alojamiento para visitantes
8230 La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

 

Para la aplicación del beneficio, el usuario prestador de servicios turístico tendrá que desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

Finalmente, las siguientes rentas quedarán gravados a la tarifa del 9 %:

  1. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta 200 mil habitantes a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes, por un término de 20 años.
  2. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta 200 mil habitantes a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes, por los mismos 20 años.
  3. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipio~ de igual o superior a 200 mil habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes, por un término de 10 años.
  4. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de igual o superior a 200 mil habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes, por un término de 10 años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/e ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de artículo 90 de este Estatuto.
  5. Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles,
  6. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta 200 mil habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 10 años siguientes, por un término de veinte (20) años.
  7. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes, por un término de 10 años.
  8. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable a moteles y residencias
  9. Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro de los seis (6) años siguientes, por un término de 10 años, siempre y cuando el valor de remodelación y/o ampliación no sea inferior al treinta y tres por ciento (33%) de sus activos.
  10. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales que cumplan con todo lo en la ley establecido e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por el término de 10 años.
  11. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales para turista adulto mayor que cumplan con todo lo en la ley establecido siempre y cuando acrediten haber realizado remodelaciones y/Cf ampliaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado.

Cabe resaltar que para acceder a la tarifa preferencial establecida en los literales j y k del presente artículo, los centros de asistencia para turista adulto mayor deberán contar con una inversión mínima, entre propiedad, planta y equipo, de Trescientas Sesenta y Cinco mil (365.000) UVT, contar con un mínimo de 4 unidades habitacionales, y cumplir con las condiciones que se señalan.