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A PARTIR DEL 1 DE JULIO LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SERÁ EL MECANISMO PREFERENTE PARA TEMAS TRIBUTARIOS

La dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, emitió el concepto No. 016818 del 16 de mayo de 2019. En este, la entidad comienza por establecer que el artículo 563 del Estatuto Tributario define cuales son los lugares a los cuales se debe enviar una notificación de una actuación de la Administración tributaria para que esta resulte válida, en otras palabras para que se entienda que se notificó en debida forma.

El artículo pre-citado establece que dichas notificaciones han de ser remitidas a la dirección informada por el contribuyente, posteriormente la ley 1943 de 2019 estableció que esta dirección podrá ser electrónica, estatuyéndose no solo la notificación electrónica de los actos administrativos sino, la preferencia de la misma sobe la dirección física a partir del 01 de julio de 2019.

Aclaró además el Ministerio de Hacienda que, en el marco de los impuestos nacionales, la dirección de notificación será aquella informada en las declaraciones tributarias o en el RUT, ya que este fue el mecanismo establecido para identificar a los sujetos pasivos de los tributos nacionales, sin embargo, para los impuestos territoriales, corresponderá a cada entidad territorial a través del acuerdo municipal respectivo, establecer cuál será el medio de notificación que ha de aplicar teniendo en cuenta que no en todos los territorios existe la obligación de un registro único.

En cuanto al Impuesto de Industria y Comercio, los contribuyentes por disposición de la ley, deberán registrarse para su pago en un término de 30 días posteriores al inicio de las actividades mercantiles, para lo cual los municipios deberán implementar una sistema que permita realizar dicho registro, siendo este el medio para obtener la dirección electrónica e imponer la obligación de mantenerla actualizada para efecto de proceder con la notificación de los actos de la administración a que se refiere el artículo 563 del E.T.

Cuando el impuesto territorial no requiera una inscripción determinada, tal como el impuesto predial, la notificación deberá ser enviada a la dirección física y la notificación electrónica solamente procederá en caso de que el contribuyente lo autorice previamente mediante un formato propio de la entidad.

Finalmente, según el criterio del Ministerio, todos los actos administrativos que profieran las autoridades tributarias, serían susceptibles de notificarse por medios electrónicos, siempre y cuando el contribuyente así lo autorice mediante la declaración tributaria o la inscripción a través del registro de cada entidad territorial.

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