NUEVOS PLAZOS PARA REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA DE ORDEN DISTRITAL DE BOGOTA Y REANUDACIÓN DE TÉRMINOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia a las Resoluciones DDI-008490 del 12 de marzo de 2020 y 100-0011101 del 31 de marzo de 2020

 

1. Nuevos plazos para enviar información exógena Distrital de Bogota.

El Director Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades y con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, 

“(…) podrá solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas asignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”   

En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas, como lo deja ver la Resolución DDI – 000173 del 10 de enero de 2020, resolución que a la vez fue aclarada y modificada por la Resolución No. DDI – 008490 del 12 de marzo de 2020, en razón a la necesidad de los reportantes de tener tiempo suficiente para el cumplimiento del reporte en términos de calidad y oportunidad

Por lo que se ha previsto en extender las fechas de reporte, a partir del 1 de julio de 2020 como se indica a continuación.   

a) Plazo para presentar la información: La entrega de la información exógena a la que se refiere el artículo 17 de la Resolución DDI – 000173 del 10 de enero de 2020 debe realizarse en las siguientes fechas:

ULTIMO DIGITO DE

IDENTIFICACION

FECHA LIMITE

0

Julio 01 de 2020

1

Julio 02 de 2020

2

Julio 03 de 2020

3

Julio 06 de 2020

4

Julio 07 de 2020

5

Julio 08 de 2020

6

Julio 09 de 2020

7

Julio 10 de 2020

8

Julio 13 de 2020

9

Julio 14 de 2020

 

De igual forma es nuestro deber reiterarles, cómo se ha señalado en boletines anteriores; que el no cumplimiento con el envío de la información, hacerla en forma errónea o que no corresponda a lo solicitado dentro del plazo establecido para ello conllevan a una sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario (E.T.) y al igual que el desconocimiento de los nuevos plazos no podrá utilizarse como excusa a favor, frente a un proceso de fiscalización tributaria.

 

“(…) Art. 651. Sanción por no enviar información.

Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción……. (…)”

 

2. Reanudación de Términos en procesos Superintendencia de Sociedades.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, mediante la Resolución 100-0011101 del 31 de marzo de 2020, adopta las medidas que le permiten cumplir lo ordenado por el Presidente de la República y su gabinete en el marco del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. Relacionado directamente con los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, como se explica a continuación.

La Resolución 100-0011101 del 31 de marzo de 2020; Se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades.

 

a) Reanudación de términos: Se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 01 de abril de 2020, a excepción de los procesos disciplinarios los cuales se mantendrán suspendidos los términos hasta el 13 de abril de 2020

 b) Audiencias virtuales o participación virtual en diligencias, mediante el uso de herramientas tecnológicas: En lo que respecta a audiencias y diligencias relacionadas con procesos jurisdiccionales para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos.

c) Comunicaciones y notificaciones personales y por estados: La Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre éstos, la baranda virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya autorizado al efecto.

d) Suspensión de los términos para la presentación del acuerdo de reorganización y otras actuaciones: En razón a la limitación de movilidad debido al aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderán los términos que se encuentren en cabeza del promotor y acreedor.

 e) Pruebas y diligencias: En aquellas actuaciones en las que se requiera una prueba, requisito o diligencia que no pueda ser practicada, obtenida o realizada por medios no presenciales, en virtud del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado, el Juez o funcionario podrá suspender parcialmente la actuación en cuanto dependa de tal prueba, requisito o diligencia y, si resulta viable, se podrá continuar en lo que no dependa de aquellas, las pruebas documentales en cuanto fueran posibles tendrán plena validez si se aportan mediante mensajes de datos al igual que sus archivos adjuntos.

 f) Modificación de resoluciones anteriores: La Resolución 100-0011101 del 31 de marzo de 2020 modifica Resoluciones 100-000938 de 16 de marzo de 2020 y 100-001026 de 24 de marzo de 2020, en lo relacionado con la atención al público en la baranda física del Grupo de Apoyo Judicial.

 

La Resolución 100-0011101 del 31 de marzo de 2020 tendrá vigencia mientras persista la Emergencia Sanitaria y/o la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

 

Finalmente se recomienda a los usuarios que antes de realizar los desplazamientos a la sede de la Superintendencia de Sociedades, exploraran su página Web webmaster@supersociedades.gov.co,  para evitar aglomeraciones innecesarias e injustificadas y las novedades las pueden enviar al correo institucional notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co.

 

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

 

 

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