RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS PARA QUIENES ACORDARON LICENCIAS NO REMUNERADAS Y SUSPENSIONES DE CONTRATO DE TRABAJO Y AVISO PARA CONCEDER VACACIONES

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Decreto Legislativo No. 488 del 27 de marzo de 2020 Por parte del presidente de la República y todo su Gabinete, “por medio del cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia de Económica, Social y Ecológica.”

  1. Retiro parcial de cesantías

Por regla general, la razón de ser de las cesantías es la de servirles de auxilio a quienes se quedan sin trabajo, más sin embargo, la ley solo permite que se le paguen al trabajador parcialmente, mientras la relación laboral está vigente cuando este las necesite para adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a su vivienda, para financiar su educación superior o la de su grupo familiar y para algunos tratamientos médicos urgentes o necesarios.

“(…) Artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo – CST – Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

La anterior norma es insuficiente para poder brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia declarada por el Gobierno Nacional el pasado 17 de marzo de 2020 bajo el Decreto 417, por consiguiente, se podrá permitirles disponer de una porción de su ahorro de cesantías, para tal efecto se hizo necesario adoptar medidas inmediatas para modificar temporalmente las normas de destinación de cesantías.

“(…) Decreto 488 de 2020 Artículo 3. Retiro de cesantías: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Parágrafo: Para el retiro de las cesantías de que trata este artículo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación del presente artículo (…)”

Con lo anterior se brinda un alivio a los trabajadores frente a los efectos económicos negativos que la pandemia trae en sus vidas personal y familiar, para dicho alivio el trabajador debe tener una disminución en sus ingresos económicos provenientes de su relación laboral como podría darse en el evento de una licencia no remunerada o una suspensión del contrato de trabajo.

2. Términos para conceder vacaciones

Las vacaciones son un derecho del trabajador que utiliza para descansar o recuperar fuerzas y así reincorporarse en condiciones apropiadas.

“(…) Artículo 187. del Código Sustantivo de Trabajo – CST – Época de vacaciones.
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. (…)” Negrilla y subrayado por fuera del texto

Debido a que el término que señala la norma en relación con los quince (15) días de anticipación, que dispone el empleador para conceder el disfrute de vacaciones al trabajador, impiden a los empleadores tomar las decisiones inmediatas para conjurar la emergencia existente a causa del COVID-19. Razón por la que es necesaria disminuir el termino del preaviso en el que se les concederán vacaciones a los trabajadores

“(…) Decreto 488 de 2020 Artículo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

 

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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