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LOS DOCUMENTOS POS SIGUEN SIENDO SOPORTE PARA ACEPTAR COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLE SEGÚN LA DIAN

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia a los Oficios No. 479 y 481 del 27 de febrero de 2019 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respecto hasta cuando los documentos POS son soporte para aceptar costos, deducciones e impuestos descontables.

En primer lugar encontramos que a todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera; les asiste la obligación de expedir factura o documento equivalente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 615 del Estatuto Tributario.

La factura para efectos tributarios debe cumplir con lo dispuesto en el Art. 617 del estatuto Tributario, así mismo el artículo 1.6.1.4.25 del decreto 1625 de 2016 señala los requisitos que deben cumplir los documentos equivalentes a la factura. Se tiene que las máquinas registradoras con sistema POS deben cumplir como mínimo:

1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5.Valor total de la transacción.

Recordamos que las facturas y los documentos equivalentes son el soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

El Art. 616-1 del Estatuto Tributario establece en el parágrafo 4 – Adicionado por el Art. 16 de la Ley 1943 de 2018 “Ley de Financiamiento” – que los tiquetes de máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Pese a que la norma de manera expresa consagra que los documentos POS no son soporte de costos, deducciones e impuestos descontables; la misma ley previo un régimen de transición, en el que condiciono la entrada en vigencia de nuevas disposiciones hasta que los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el Art. 616-1, sean reglamentados por el Gobierno Nacional.

 

Se tiene entonces que a la fecha no se ha expido la reglamentación por lo que las disposiciones anteriores en cuanto a los documentos equivalentes aceptados para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables del Art. 771-2 están vigentes.

Es por esto que la DIAN aclaro que hasta que el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario, se seguirán aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Igualmente señala la DIAN que esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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