DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y OTROS CAMBIOS A LA FACTURA ELECTRÓNICA

Mediante la Resolución 12 de 2021, la Administración Tributaria modificó algunos aspectos relativos a la facturación electrónica, dentro de los más relevantes que se evidencian en la referida normativa, vale la pena resaltar los siguientes:

  • Artículo 5 de la Resolución. Establece que a partir del primero de julio de 2021 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la DIAN en forma electrónica. Al respecto es preciso tener en consideración los requisitos, condiciones y demás exigencias establecidas en el Anexo Técnico de Documento Soporte 1.0.
  • Artículo 6 de la Resolución. Dispone que al contener el anexo técnico de factura de venta toda las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y  recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e  instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los  demás sistemas de facturación, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación, se actualiza dicho anexo técnico de la factura electrónica de venta, adoptando la versión 1.8. Es preciso recordar que los facturadores electrónicos disponen de 3 meses para implementar esta nueva versión, según lo establece el inciso segundo del artículo 69 de la Resolución 42 de 2020.
  • De igual forma, en la referida resolución se definieron los prefijos que pueden tener las facturas electrónicas de venta al establecer que:
      • Los prefijos pueden ser de hasta 4 letras, números o su combinación
      • Los prefijos deben ser utilizados por aquellos obligados a facturar y que tengan más de un establecimiento de comercio en donde expidan factura de venta o documento equivalente.