MODIFICAN PLAZOS PARA OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXOGENA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en uso de sus facultades, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, podrá este último habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respetivo deber legal

En consecuencia, mediante la Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020. Modificó los plazos de presentación del reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019 y de los cuales comenzarían a vencerse en el mes de abril de 2020, pero que con ocasión a la serie de medidas del Gobierno los nuevos plazos son los siguientes:

  1. Modifica el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de Octubre de 2018, Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual: El cual deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos (2) últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada.

GRANDES CONTRIBUYENTES

ULTIMO DIGITO

FECHA MAXIMA

0

15 de mayo de 2020

9

18 de mayo de 2020

8

19 de mayo de 2020

7

20 de mayo de 2020

6

21 de mayo de 2020

5

22 de mayo de 2020

4

26 de mayo de 2020

3

27 de mayo de 2020

2

28 de mayo de 2020

1

29 de mayo de 2020

 

PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES

 

ULTIMOS DIGITOS

FECHA MAXIMA

96 a 00

01 de junio de 2020

91 a 95

02 de junio de 2020

86 a 90

03 de junio de 2020

81 a 85

04 de junio de 2020

76 a 80

05 de junio de 2020

71 a 75

08 de junio de 2020

66 a 70

09 de junio de 2020

61 a 65

10 de junio de 2020

56 a 60

11 de junio de 2020

51 a 55

12 de junio de 2020

46 a 50

16 de junio de 2020

41 a 45

17 de junio de 2020

36 a 40

18 de junio de 2020

31 a 35

19 de junio de 2020

26 a 30

23 de junio de 2020

21 a 25

24 de junio de 2020

16 a 20

25 de junio de 2020

11 a 15

26 de junio de 2020

06 a 10

30 de junio de 2020

01 a 05

01 de julio de 2020

 

  • 2)     Modifica numeral 37.3 del artículo 37 de la Resolución No. 011004 de 29 de Octubre de 2018 en lo que respecta al impuesto de Industria y Comercio el cual deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020, es decir el día lunes 31 de Agosto de 2020.

 

  1. 3)      Modifica el numeral 37.4 el cual fue adicionado por el artículo 14 en la Resolución  000008 del 31 de enero de 2020 correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

 

PERIODO

FECHA

Agosto – Diciembre 2019

12 de junio de 2020

 

4)      Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 00070 del 28 de octubre de 2019 en relación con la información a suministrar por las entidades que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

 

“(…) Parágrafo transitorio: La información a que se refiere el artículo 42 Ibidem correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir el día viernes 29 de Mayo de 2020. (…)”

  1. 5)      Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9147 del 14 de agosto de 2006 en relación con los plazos para presentar la información a los intermediarios del mercado cambiario los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.

 

“(…) Parágrafo transitorio: La información al que se refiere el artículo 4 Ibidem generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir el día viernes 29 de mayo de 2020. (…)”

 6)      Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006 en relación con los plazos por parte de los obligados a los que se refiere la presente resolución, es la relacionada en las declaraciones de cambio simplificadas por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, presentadas ante dichos obligados por cada operación inferior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500), o su equivalente en otras monedas.

 

“(…) Parágrafo transitorio: La información al que se refiere el artículo 4 Ibidem generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir el día viernes 29 de mayo de 2020. (…)”

 7)      Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9149 del 14 de agosto de 2006 en relación con los plazos para presentar la información por parte de los obligados relacionados con la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, exigida y presentada ante dichos obligados por cada operación efectuada

           

“(…) Parágrafo transitorio: La información al que se refiere el artículo 4 Ibidem generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir el día viernes 29 de mayo de 2020. (…)”

 

Finalmente es obligación de nuestra firma, reiterarles a nuestros clientes que EL NO CUMPLIMIENTO CON EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN, HACERLA EN FORMA ERRÓNEA O QUE NO CORRESPONDA A LO SOLICITADO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO conllevan a una sanción establecida en el Artículo 651 del Estatuto Tributario

 

“(…) Art. 651. Sanción por no enviar información.

Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extem poránea.

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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