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TRATAMIENTO DEL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS – LEY 1943 DE 2018

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Concepto 491 del 14 de mayo de 2019 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en que se indica el tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la ley 1943 de 2018.

La DIAN concluye que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no podrá ser descontable del IVA, atendiendo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 258-1 del Estatuto Tributario – E.T.

Lo anterior se fundamenta en que la definición de activos fijos del artículo 60 del E.T. difiere del concepto de costo, que para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios corresponde a las erogaciones encaminadas a la producción de bienes y servicios. Así mismo, es distante del significado del gasto, entendido como los recursos que cubre las necesidades que surgen al llevar a cabo la actividad generadora de renta.

Por lo anterior el IVA pagado en activos fijos no resulta computable como costo o gasto de acuerdo a las disipaciones del Impuesto sobre la Renta.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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