SE DEBE REALIZAR DOCUMENTO EQUIVALENTE EN COMPRAS DEL EXTERIOR

 

Mediante el decreto 358 de 2020 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hace referencia al documento en adquisiciones ejecutadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento, donde en la actualidad en las compras realizadas al exterior se debe hacer documento equivalente como requisito para sustentar el descontable del IVA, de igual manera la retención de IVA y de renta será requisito para sustentar dicho descontable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tri­butaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tri­butaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.
  6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación.
Ahora bien, cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN, cumpliendo además de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del presente artículo los siguientes:
  • Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN.
  • Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.
Se concluye que el documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos salvo en las importaciones de mercancías, porque el sustento del descontable será la declaración de importación.