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NO SE TIENEN EN CUENTA LAS GANANCIAS OCASIONALES EN LA SOBRETASA  AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU ANTICIPO

En el presente Flash informaremos sobre el Concepto No. 0339 emitido por la DIAN el pasado 06 de abril de 2017, mediante el cual la Entidad se pronunció acerca de la determinación de las ganancias ocasionales gravables, como parte del anticipo y la sobretasa del impuesto complementario de renta.

Al respecto, la Entidad se pronuncia, en atención a que el parágrafo transitorio 2° del artículo 240 del Estatuto Tributario del Capítulo IX, que habla sobre las Tarifas del Impuesto sobre la Renta, inicialmente hace que su interpretación sobre la sobretasa al impuesto sobre la renta, debe incluir en su determinación lo correspondiente a las ganancias ocasionales gravables, como parte del impuesto complementario de renta.

Debido a lo anterior, la DIAN haciendo énfasis en la exposición de motivos del proyecto de ley compilado en la Gaceta 894 del 19 de octubre de 2016, basado en las recomendaciones presentadas por la Comisión de Expertos para la Equidad y la competitividad tributaria, señaló que la sobretasa del impuesto sobre la renta debería oscilar entre el 30% y el 35%, de ahí que se traslada la sobretasa del impuesto sobre la Renta CREE establecida en el artículo 22 de la Ley 1739 de 2014, pero a unas tarifas del 5% y 3% para los años 2017 y 2018 respectivamente, y del 9% para aquellos contribuyentes beneficiarios de la ley 1429 de 2010 con el fin de que accedan a la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Consecuencia de lo anterior, la DIAN ha determinado que:

“(…) la naturaleza y esencia de la sobretasa del impuesto sobre la renta – de la Ley 1819 de 2016 – se origina con la estructura impositiva similar a la que regía en su momento para la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) la cual no contemplaba dentro de sus estructura las ganancias ocasionales, salvo con unas simples modificaciones a la tarifa. Igualmente, es importante hacer referencia a que la ubicación, de la mencionada sobretasa, adicionada por la Ley 1819 de 2016, dentro del contenido y composición del estatuto Tributario corresponde de manera exclusiva al impuesto sobre la renta (…)”

Por lo tanto, de acuerdo a lo conceptuado por la DIAN, para efectos de determinar el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta, no se debe tener en consideración las ganancias ocasionales gravables, ya que, desfigura la naturaleza y propósito del tributo.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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