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DIAN EXPIDE FORMULARIO PARA LA CONCILIACIÓN FISCAL

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia a la Resolución 0073 de 29 de diciembre del 2017, por el cual, se prescribe el formulario para la Conciliación Fiscal, de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1., del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, adiciono el artículo 772-1 al Estatuto Tributario, en el que se estableció que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Hay que tener en cuenta que el libro tributario y el formato 1732 han sido derogados.

Al respecto, la Entidad Decretó lo siguiente:

“(…) Artículo 1. Formato de Reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.

El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos – SIES, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, los “Ingresos brutos fiscales” incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones correspondientes a:

1. Carátula.
2. Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio y
3. Estado de ResuItado Integral (ERI) – Renta líquida.
4. Las demás secciones podrán diligenciarse si así lo considera necesario.

Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTICULO 2. El formato 1732 – Información con Relevancia Tributaria, que venían utilizando los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por los años gravables 2016 y anteriores, queda sin vigencia a partir del año gravable 2017, debiéndose aplicar el Formato 2516 “Reporte de conciliación Fiscal-Anexo 110”, prescrito por la presente resolución.

ARTICULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. (…)”

Cabe recordar que, el incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal referida, se considera, para efectos sancionatorios, como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Es claro que la resolución advierte que el Formato 1732, queda sin vigencia a partir del año 2017, por lo cual, deberá reportarse la información en el Formato 2516 – Anexo 110 a que hace referencia el artículo 1 de la normativa citada; es decir, “deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos – SIES, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT”; teniendo en cuenta que en los demás casos, únicamente bastará con ser diligenciado para estar a disposición de la DIAN.

Teniendo así que, en dicho Formato (2516 – Anexo 110) se desglosa y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”, tal y como ha sido establecido en la Resolución 0073 de 2017 proferida por la DIAN.

Según lo manifestado en la noticia de nuestro Flash Informativo del 12 de diciembre del 2017, vale resaltar que la DIAN, ha prescrito el formato de Conciliación Fiscal para la fecha correspondiente a la publicación de la resolución a que hace referencia este flash, esto es el 29 de diciembre del 2017.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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