¿EL CLOUD COMPUTING DEL EXTERIOR TIENE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo el número 14310 del 05 de Junio de 2019 respondió a la consulta: ¿Se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior?

Para el caso en particular, es decir respecto, a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior. independientemente de que se suministren desde el exterior se consideran ingresos de fuente nacional por tratarse de la prestación de servicios técnicos, lo anterior al tenor del numeral 8 del artículo 24 ibidem.

Ingresos de fuente nacional

(…) La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministran desde el exterior o en el país.

Es importante resaltar que para la prestación del servicio de computación en la nube conocido como cloud computing puede realizarse bajo la intervención por parte de un operario, así sea mínima, que impliquen aplicación de conocimientos especializados, sin transmisión de los mismos, caso en el cual se debería catalogar como un servicio técnico, o si por el contrario el proveedor de la nube utiliza procesos completamente automatizados sin intervención humana para proporcionar sus servicios de computación en la nube, caso en el cual no se estaría frente a un servicio técnico y por ende no se le tendría que practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, procediendo la aplicación del artículo 418 del Estatuto Tributario como reza a continuación.

Casos en los cuales no se efectúa retención.

(…) No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.

De lo anterior se puede concluir que para determinar si frente a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior procede la práctica de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, se debe determinar primero las condiciones en que interviene el operario o el proveedor de nube.

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