BENEFICIOS IMPUESTOS DISTRITALES BOGOTÁ

Mediante la Circular Interna 11, del 4 de junio de 2020 la Secretaría de Hacienda de Bogotá, se pronuncia respecto al procedimiento necesario para acogerse a los beneficios y aplicar al Artículo 7° del Decreto 678 del 2020.

En la Circular se señalan las medidas para la gestión tributaria, presupuestal y financiera de las entidades territoriales, con ocasión de la pandemia; se hace hincapié en la regulación de la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales.

Esto con el fin de que entidades territoriales generen mayor liquidez, recuperen su cartera y alivianen la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, quienes podrán aplicar a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigor del Decreto 678, así:

  • Se pagará el 80 % del capital sin intereses ni sanciones, hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Se pagará el 90 % del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre.
  • Se pagará el 100 % del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

Características

Aplica a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás sujetos de obligaciones tributarias por concepto de impuestos y multas, indistintamente de su naturaleza, para efectos de este comunicado serán denominados los obligados.

Obligaciones tributarias
  1. Obligaciones explícitas en actos administrativos en firme que constituyen títulos ejecutivos.
  2. Obligaciones que posean títulos ejecutivos en proceso de cobro (declaraciones, y facturas).
  3. Obligaciones con las cuales no se han iniciado procesos de determinación (contribuyentes omisos).
  4. Obligaciones con las cuales los deudores o contribuyentes deseen corregir voluntariamente sus obligaciones (contribuyentes inexactos).
  5. Obligaciones en sede administrativa con proceso de determinación oficial (emplazamiento para declarar, liquidación de aforo LOA, requerimiento especial, liquidación de revisión LOR y recurso de reconsideración) o en sede judicial (nulidad y restablecimiento del derecho).

Sanciones 

Existen dos tipos de sanciones

  • Sanciones no tributarias determinadas en actos administrativos en firme (títulos ejecutivos de cobro y obligaciones en proceso de cobro).
  • Sanciones no tributarias que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Proceso para acogerse al los beneficios:

Aquellos contribuyentes que presenten omisión en algunos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, deberán presentar una declaración con pago, utilizando el formulario establecido para cada impuesto liquidando el valor a pagar antes indicado del 80 %, 90 % y 100 %. Incluso aquellos sobre los cuales la administración tributaria haya expedido emplazamiento para declarar.

Así mismo los sujetos que presenten inexactitud en algunos de los impuestos administrados y deseen de forma voluntaria corregirla, deberán corregirla con el pago utilizando el formulario para cada impuesto, de acuerdo con las reglas y los porcentajes indicados. Incluso aquellos a quienes se les ha proferido emplazamiento para corregir o requerimiento especial.

Adicionalmente en la circular se hace referencia a los deudores de obligaciones tributarias y multas con títulos ejecutivos y actos administrativos en firme; los deudores, contribuyentes, responsables y demás obligados con obligaciones en proceso de discusión en sede judicial y en sede administrativa.

Se resalta que los obligados en proceso de discusión de sede judicial para poder dar por terminado los respectivos procesos según aplique deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  • Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  • Adjuntar ante La Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica, prueba del pago de las obligaciones objeto de discusión de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores, en los plazos anteriormente señalados.
  • La Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica presentará ante el juez correspondiente los documentos que demuestren el pago realizado por el demandante para que se adelante la terminación del (los) respectivo(s) proceso(s)
También para que los obligados puedan dar por terminado los respectivos procesos en sede administrativa deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
  • Haber presentado el recurso antes de la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020.
  • Que no exista decisión en firme que le ponga fin al respectivo proceso en sede administrativa.
  • Adjuntar ante La Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá constancia del pago de las obligaciones objeto de discusión de acuerdo, junto con la solicitud expresa y escrita de desistimiento.
  • La Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección de Impuestos Bogotá gestionará previo estudio de los requisitos.

Beneficios 

El agente retenedor, como particular, cumple una función pública que busca facilitar el recaudo a favor del Estado, imponiéndole la obligación de retener parte del dinero pagado por el contribuyente directo al momento de realizar una operación gravada con los impuestos distritales.

Acorde con ello, y teniendo en cuenta que el Decreto 678 justifica los beneficios como una herramienta que le permite aliviar a los contribuyentes el impacto negativo que se puede generar en su capacidad de pago producto de la emergencia sanitaria y toda vez que el dinero retenido corresponde a un porcentaje del valor cancelado por la actividad o servicio prestado que en ningún momento sale de su patrimonio, se considera que estos sujetos podrán acceder a los beneficios teniendo en cuenta lo siguiente:

Los agentes retenedores que sean omisos, inexactos, tengan en firme un título ejecutivo o se encuentren en la etapa de discusión en sede administrativa o judicial podrán acceder a los beneficios de rebaja de la totalidad de las sanciones e intereses siempre y cuando cancelen el 100 % del capital adeudado hasta el 31 de mayo del 2021.

Responsabilidades 

Adecuación tecnológica: la Dirección Distrital de Impuestos y Dirección de Informática y Tecnología debe:

  • Adecuar los liquidadores para que los obligados puedan acceder a los formularios y recibos de pago con las condiciones establecidas.
  • Parametrizar la cuenta corriente para que los pagos realizados por los obligados deudores indicados se apliquen automáticamente reflejando saldo cero (0).
  • Habilitar los medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes y deudores a las medidas adoptadas en la norma citada.
Gestión de procesos: la Dirección de Impuestos de Bogotá y Dirección Distrital de Cobro debe:
  • Promover entre los obligados la forma y los plazos para acceder los beneficios.
  • Proporcionarles a los sujetos indicados los recibos de pago que le permitan acceder al beneficio de cartera ya mencionado.
  • Coadyuvar en el diseño de acciones de información, educación y comunicación para la promoción de este beneficio para la recuperación de cartera.
  • Terminar con oportunidad los procesos de los sujetos indicados que accedan al beneficio.