LA DIAN MODIFICA SU POSICIÓN RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD PARA CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA LEY ANTITRÁMITES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – mediante el Oficio 395 del 15 de diciembre de 2021, se ha pronunciado en cuanto a la oportunidad que cuentan los contribuyentes para solicitar la corrección ante la DIAN o para que esta entidad lo haga de oficio, corrección sin lugar a sanciones en las declaraciones por las omisiones o errores formales, en el siguiente sentido:

(…) en torno a la oportunidad para realizar la corrección sub examine ya ha sido efectuada en otras ocasiones, siendo las más recientes las siguientes:

Oficio Ni 908326 – interno 1319 del 18 de agosto de 2021: 

(…) de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Circular DIAN 118 del mismo año, es la DIAN quien tiene la facultad para corregir las declar.aciones tributarias sin que se genere sanción y dentro del término de firmeza, según los errores en el diligenciamiento de los formularios establecidos en la Circular en mención, a diferencia de las correcciones que surgen con ocasión del artículo 589, las cuales deben ser realizadas por el contribuyente dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.”

Nótese como la DIAN distingue entre la corrección de los errores formales en las declaraciones tributarias establecida en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y las correcciones que disminuyan el valor de tributos a pagar o aumenten el sado a favor en las declaraciones tributarias establecida en el articulo 589 del Estatuto Tributario, a su vez nos trae uno de los pronunciamientos más recientes en cuanto a la oportunidad de corrección.

Ahora bien, en cuanto la oportunidad establecida en el artículo 43 de la ley 962 y la Circular 118 de 2005 la expresión “en cualquier tiempo” debe ser entendida como dentro del término de la firmeza de las declaraciones tributarias de acuerdo con otro pronunciamiento vigente de la DIAN en cuanto a lo oportunidad citado en el mismo Oficio 395 de 2021:

“(…) Oficio Ni 905421 – interno 824 del 11 de junio de 2021:

(…) mediante Oficio Nro. 005038 de 09/03/2020 (…) este Despacho reiteró lo dispuesto en el Oficio Nro. 009144 de 2019, en los siguientes términos:

‘(…) Ahora bien, respecto de la oportunidad para solicitar la corrección o para que la Administración la efectúe oficiosamente, la doctrina ha señalado que solo puede ser ejercida dentro del término de firmeza de la declaración, toda vez que una vez presentada dicha firmeza la declaración se torna inmodificable tanto para el contribuyente como para la Administración Fiscal (…)

(…)

En consecuencia, al quedar en firme una declaración tributaria, no es modificable por parte del contribuyente, ni por parte de la Administración, por lo que las correcciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 deben observar esta limitación.”

Finalmente, el Oficio 395 de 2021 cita un último pronunciamiento vigente en concordancia con el pronunciamiento del Consejo de Estado mediante la Sentencia del 14 de marzo de 2019. Expediente. 21563, En el que ratifica la oportunidad para lo corrección de errores formales en el siguiente sentido:

(…) las correcciones de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago incluidas (sic) en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 pueden realizarse en cualquier tiempo dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias.

En conclusión, la DIAN ha aclarado que las correcciones que no varían la determinación del impuesto a cargo o los errores e inconsistencias formales en las declaraciones tributarias contempladas en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 “Ley Anti-trámites”, deberán hacerse en cualquier tiempo dentro del término de la firmeza de las declaraciones tributarias, esto es, máximo dentro tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar (Artículo 714 del Estatuto Tributario) ya que una vez la declaración privada ha adquirido firmeza esta es inmodificable por la DIAN o el Contribuyente.