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GRANDES CONTRIBUYENTES DEBEN RADICAR UNA SOLICITUD HASTA EL 31 DE MAYO PARA PEDIR LA PRORROGA PARA FACTURAR ELECTRONICAMENTE A PARTIR DE SEPTIEMBRE

En el presente Flash Informativo, hacemos recordamos que la Resolución 00010 del 06 de febrero de 2018, que fue proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que se seleccionaron unos contribuyentes para facturar electrónicamente; y adicionalmente, determinó un procedimiento adicional para la solicitud de la prórroga de la facturación electrónica, en virtud a que ésta comienza a regir a partir del 1 de junio del 2018, y que de conformidad con el artículo 684-2 del ET, se hará exigible por la DIAN a partir del 1 de septiembre del 2018.

Por lo cual, se hace énfasis en cuanto al procedimiento de prórroga, para aquellos grandes contribuyentes que no puedan facturar electrónicamente, para que a más tardar el 31 de mayo de 2018, se dirija la comunicación escrita a la DIAN, indicando los motivos de la solicitud de extensión.

Al respecto, téngase en cuenta que la DIAN, determinó esta posibilidad de prórroga de tipo excepcional, y en la Resolución determinó lo siguiente en su artículo 2:

“(…) Artículo 2º. Procedimiento y plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico. De manera excepcional y solo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los seleccionados en la presente resolución deberán elevar la correspondiente solicitud, informando antes del primero (1°) de junio de 2018 a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el tiempo adicional que con ocasión de dichos inconvenientes, requieren para implementar la facturación electrónica sin que el mismo exceda de 3 meses, indicando las razones que impiden la implementación de la factura electrónica en la fecha límite establecida.

La información de que trata este artículo deberá presentarse por el Representante Legal y estar acompañada de la justificación de tipo tecnológico en las que se indique el impedimento para la implementación de la obligación de expedir factura electrónica, acompañada como mínimo de los siguientes datos a la fecha en que se informa el impedimento:

1. Número de establecimientos de comercio.
2. Número de facturas o documentos equivalentes que se expiden promedio mensual.
3. Indicar los sistemas de facturación utilizados.
4. Certificación que contenga la justificación de orden tecnológico y funcional del inconveniente que le impide implementar la facturación electrónica en la fecha límite señalada.

Lo anterior, sin perjuicio de la verificación del impedimento tecnológico que ha sido informado por parte del obligado, que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en uso de las facultades de fiscalización.

Parágrafo. Para el caso de los seleccionados para facturar electrónicamente mediante Resolución 072 del 29 de diciembre de 2017, que presenten los inconvenientes de que trata el presente artículo, deberán cumplir con el procedimiento aquí señalado, informando sobre esta situación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antes del 29 de marzo de 2018. (…)” (Subraya y negrita fuera de texto)

Téngase en cuenta que para acompañar dicho escrito de prórroga en la implementación de la facturación electrónica por los grandes contribuyentes, éste debe comunicarse a más tardar el 31 de mayo de 2018 y es necesario que esté acompañado de las razones de tipo tecnológico a la DIAN, en las que se indique los motivos que impiden la facturación electrónica; sin perjuicio de la verificación del impedimento por parte de la DIAN, en sus facultades de fiscalización.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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