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LA DIAN DICE QUE NO SE PUEDE DEPRECIAR EL 100% ACTIVOS INFERIORES A 50 UVT EN EL MISMO AÑO A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017

En el presente flash queremos informar sobre el concepto 017548 de 2017 emitido por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, respecto a la aplicación del artículo 1.2.1.18.5 del DUT 1625 de 2016 el cual dispone:

Artículo 1.2.1.18.5. Depreciación en un solo año para activos menores a partir de 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.”

Previo a proferir su opinión la DIAN, deja claro que los artículo 132 y 141 del Estatuto Tributario, correspondientes a depreciación de los bienes adquiridos a partir de 1989 y el registro contable de la depreciación, respectivamente, fueron objeto de derogatoria y el articulo 137 fue modificado por la Ley 1819 de 2016, razón por la cual desaparee el fundamento de la reglamentación que trajo el DUT, en virtud de la perdida de ejecutoriedad del mismo, pues no hay disposiciones legales que lo soportes o posibiliten su ejecución.

Lo anterior, lo fundamente en lo dispuesto en el art. 91 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, cuyo numeral 2 consagra como supuesto de hecho para la perdida de ejecutoriedad de un acto administrativo “cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho y de derecho”, en consecuencia para la DIAN:

“(…) el contenido del artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, sobre la depreciación en su totalidad en el mismo año de adquisición para activos fijos cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT no resulta aplicable en la actualidad para el año gravable 2017(…)”

En consecuencia de lo anterior la DIAN, concluye que para los años gravable 2017 y siguientes se debe remitir al contenido del artículo 137 del Estatuto Tributario, objeto de modificación por la Ley 1819 de 2016, con el fin de determinar el proceso de depreciación de los activos, teniendo en cuenta que la tasa de depreciación a deducir anualmente, será la establecida con la técnica contable, siempre que no sobrepase el tope máximo indicado por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación que se expida para ello; ello sin perjuicio de la posible normatividad que se pueda expedir sobre el tema.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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