QUE SOCIEDADES ESTÁN OBLIGADAS A ADOPTAR LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Mediante el oficio 220-234178 del 10 de diciembre de 2020 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se pronunció respecto a una consulta elevada sobre la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, donde se señalan las sociedades que se encuentran obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial.

La consulta fue la siguiente:

“(…) DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN 100-006428 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2020, NO TUVE CLARIDAD RESPECTO A QUIEN DEBE
ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL YA QUE FUE CONFUSA, POR LO AGRADEZCO ME PROPORCIONEN UNA MEJOR INTERPRETACIÓN. MIS PREGUNTAS PARA EL CASO SON LAS SIGUIENTES: ¿SOLO LAS EMPRESAS QUE HAYAN REALIZADO NEGOCIOS O TRANSACCIONES INTERNACIONALES? O LAS ¿LAS EMPRESAS LAS EMPRESAS QUE
HAYAN REALIZADO NEGOCIOS O TRANSACCIONES INTERNACIONALES SUPERIORES A 100 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES?

EN EL SIGUIENTE CASO (sic): MI EMPRESA ES VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y REALIZÓ (sic) IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DURANTE EL AÑO ANTERIOR, PERO INFERIORES A 100 SMMLV. ¿ESTA OBLIGADA O NO ESTA OBLIGADA ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL? (…)”

Con base en lo anterior, la Superintendencia de sociedades señala que la Resolución  No. 100-006428 del 20 de octubre de 2020, es por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a su vez se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Sociedades y establece el reglamento de funcionamiento, de manera que lo descrito no tiene relación alguna con los programas de transparencia y ética empresarial a cargo de sociedades vigiladas por esta superintendencia a que alude la Resolución en mención.

Ahora bien, a través de la Resolución citada, se establecen los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Por consiguiente; estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial:

  1. Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos.

  1. Tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los ingresos a que se refiere este numeral incluyen los derivados de los negocios o transacciones tanto internacionales como nacionales, obtenidos por la compañía.

Se entiende por negocio o transacción internacional todos los negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado

A su vez hace énfasis en que independientemente del sector real de la economía en que opere una sociedad sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, si la sociedad cumple con los supuestos de la señalada norma, deberá adoptar el mencionado programa.

Finalmente es preciso señalar que la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 rige a partir del 1 de enero de 2021, tal y como lo señala su artículo 3°, al mismo tiempo se indica que le corresponde a cada sociedad realizar un estudio de los requisitos establecidos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, y determinar si se encuentra obligada a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.